RADICADO No. 202142400244502 ¿PUEDE MI EMPLEADOR OBLIGARME A VACUNARME CONTRA EL COVID 19?
En Colombia, el 44,2 % de los colombianos afirma no estar interesado en aplicarse la vacuna, según el reporte de Pulso Social del DANE. Allí, la entidad estadística ha encontrado que cada vez son más los jefes de hogar que no están interesados en inmunizarse contra la Covid-19, las razones detrás de esta decisión, según reveló hace unas semanas el director del DANE, Juan Daniel Oviedo, tienen que ver con el miedo de las personas a los posibles efectos secundarios y a las dudas que aún persisten entre las personas sobre la efectividad de las vacunas.
Algunos sectores y empresas requieren la participación presencial de los trabajadores, pero claro está, de manera segura para todos. Conservar protocolos de bioseguridad y reforzar con la vacuna sería lo ‘ideal’. La cuestión es que no todos quieren vacunarse. De ahí surge la duda: ¿Pueden los empleadores obligar a un trabajador por a vacunarse contra la COVID-19?
El Ministerio del Trabajo en respuesta al radicado No. 202142400244502 responde esta pregunta, a continuación, veremos algunos aspectos relevantes sobre las consideraciones del Ministerio.
¿Qué dice la normatividad colombiana sobre el tema?
En lo relacionado al Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 Existen normas de orden público que el empleador debe acatar en el marco jurídico establecido por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, pero además se deben tener en cuenta otras como:
Como vemos la el acceso a la estrategia de inmunización debe ser voluntario, sin que la negación a la aplicación de la vacuna, genere consecuencias que afecten la estabilidad en el empleo, u otro tipo de recriminación o sanciones en el ámbito laboral. Otro aspecto a tener en cuenta es la prevalencia de la autonomía del paciente, en la toma de decisiones frente a la vacunación, teniendo en cuenta que, en todo caso, el proceso de aplicación requiere el consentimiento previo, expreso e informado.
En la Resolución 392 de 2021 y Resolución 223 de 2021 encontrarás mas aspectos normativos que deben tener en cuenta empleadores sobre el Covid -19 en sus organizaciones.
¿Qué debe tener en cuenta las empresas?
En materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador tiene a su cargo la obligación legal de adoptar medidas de seguridad y salud para sus trabajadores.
Las empresas cuentan con la asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y para determinar los protocolos y las medidas preventivas y de control necesarias y disponibles para mitigar, minimizar y controlar la transmisión del Coronavirus Covid-19 como riesgo biológico, de manera que la empresa pueda salvaguardar a sus colaboradores y al personal en general
Deben prestar atención especial al cumplimiento del programa de vigilancia epidemiológica (que debe estar acorde a los peligros y riesgos de la empresa), así como la realización efectiva de los exámenes médicos ocupacionales periódicos, la evaluación de los puestos de trabajo y la efectiva entrega de elementos de protección personal.
El empleador debe abordar una gestión pertinente del riesgo, implementando mecanismos de jerarquización de controles al interior de la empresa, que permitan además el manejo adecuado de los casos sospechosos o confirmados de Covid-19 sin que la vacunación sea la única estrategia a implementar en los centros de trabajo.
¿En vista de lo anterior a que conclusión podemos llegar?
La negación del trabajador a aplicarse la vacuna no representa una justa causa de terminación del contrato de trabajo, les corresponde a las empresas identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales a los cuales pueden estar expuestos sus trabajadores, implementado medidas preventivas mediante la jerarquización de los controles, sin que la vacunación sea la única estrategia a implementar en los centros de trabajo.
Debe evaluarse en cada caso concreto, el carácter imprescindible de la vacuna para el desarrollo de las funciones encomendadas al trabajador, dada la posible afectación a terceros y la imposibilidad de adoptar acciones alternativas que permitan reducir el riesgo y respetar el principio de estabilidad en el trabajo.
Consulta la respuesta al radicado del Ministerio de trabajo aqui
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