RESOLUCIÓN 40056 DE 2022-TRANSICIÓN DE LA PLATAFORMA DIIE POR SICERCO EN EL ANEXO GENERAL DEL RETIE
Con esta resolución el Ministerio de Minas y Energía realizó dos modificaciones al artículo 34 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas– RETIE, a continuación te mostraremos cuales fueron esas modificaciones:
1. Consolidación de la información en una sola plataforma
Se debe iniciar la transición de aplicativos DIIE«(aplicativo para cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas) al SICERCO (Sistema de Información de Certificados de Conformidad), con el fin de que los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas estén consolidados en una sola plataforma, en este caso SICERCO, la cual es administrada por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene competencias de control y vigilancia del cumplimiento reglamentario del RETIE.
El organismo de inspección debe reportar los dictámenes en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, Los operadores de red o los comercializadores de energía deben consultar el SICERCO para verificar la autenticidad de los dictámenes que le sean presentados en las solicitudes de prestación del servicio de energía.
2. Excepciones del dictamen de inspección
Se han identificado dificultades para que los organismos de inspección se puedan trasladar a zonas de difícil acceso en las que se emplean instalaciones solares fotovoltaicas, lo cual genera un aumento en los costos de inversión requeridos para que los usuarios puedan acceder al servicio de energía eléctrica, por ello esta resolución establece que para demostrar la conformidad de las instalaciones individuales de generación ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI) con una capacidad instalada menor a 10 kVA con una única fuente de energía, no se requiera dictamen de inspección con el RETIE.
El organismo de inspección debe reportar los dictámenes en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los operadores de red o los comercializadores de energía deberán consultar el SICERCO para verificar la autenticidad de los dictámenes que le sean presentados en las solicitudes de prestación del servicio de energía.
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¿Qué plazos hay para realizar la transición?
A partir del 3 de febrero de 2022, fecha en la que entra en vigencia esta resolución se hará la transitoriedad de la siguiente manera:
- Cada organismo de inspección que tenga una acreditación vigente contará con un periodo de treinta días calendario para solicitar a la SIC su usuario y contraseña para ingresar al SICERCO e iniciar el cargue de información de los dictámenes de inspección que expida una vez venza este tiempo, no le será posible a ningún organismo de inspección cargar algún dictamen en el DIIE.
- Cumplidos estos treinta días calendario, el DIIE se constituirá como un sistema de solo consulta y no será posible cargar ni modificar información.
- Doce meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución, el sistema DIIE ya no podrá ser usado para consulta ciudadana o de organismos de inspección.
- Cada organismo de inspección que cuente con una acreditación vigente debe, en un periodo máximo de doce meses, realizar el cargue de la totalidad de los dictámenes en el SICERCO.
- Una vez cargados, el organismo de inspección deber informar al titular del dictamen que estos se encuentran para consulta en la plataforma SICERCO. En caso de no informarlo podrá será objeto de investigación por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Una vez transcurrido el término máximo para que los organismos de inspección realizarán el traslado de la información de la plataforma DIIE al SICERCO, y caso de que un interesado no encuentre un dictamen en el SICERCO emitido por un organismo de inspección con acreditación vigente, podrá consultar ante la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía si tal dictamen se encuentra reportado en el DIIE, especificando el número del dictamen.
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