SENTENCIA SL 462 DE 2021-BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES TERCERIZADOS
CONOCE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES TERCERIZADOS – SENTENCIA SL 462 DE 2021
La sentencia SL462 de 2021de la Corte constitucional tiene que ver con la negociación colectiva “por redes de empresas” que implica la posibilidad de que trabajadores tercerizados presenten pliegos de peticiones, no solo a sus empleadores directos sino a las empresas beneficiarias de esas labores. Veamos los antecedentes de esta sentencia y que llevo a la corte a declarar el fallo:
Antecedentes de la sentencia: Despido sin justa causa de trabajadores tercerizados.
ASUNTO: Los demandantes solicitan a la Jurisdicción Laboral que declare que entre ellos y una empresa prestadora del servicio de energía, en calidad de beneficiaria del trabajo, y una Unión Temporal, como simple intermediaria, existió un contrato laboral a término indefinido. Así mismo, el reconocimiento del fuero circunstancial y el despido sin justa causa, razón por la cual solicitan el reintegro al empleo que venían desempeñando.
Recordemos que es el fuero circunstancial:
Recuerda que los principios de seguridad y salud en el trabajo están descrito en el decreto único reglamentario de los trabajadores decreto 1072 de 2015
PROBLEMA JURÍDICO
La Corte en casación concluyó que entre los promotores del juicio y la empresa de Energía, hubo un contrato de trabajo a término indefinido, en el que la Unión Temporal y sus integrantes dos empresas de transporte, actuaron como simples intermediarios. Queda entonces por definir tres aspectos:
- En primer lugar, si entre el Sindicato X al que se encontraban afiliados los accionantes y La empresa de Energía se entabló un procedimiento de negociación colectiva que estaba vigente a la fecha en que fueron despedidos. De ello dependerá si eran o no beneficiarios del fuero circunstancial.
- En segundo lugar, se examinará la responsabilidad solidaria de la Unión Temporal y de cada uno de sus integrantes, respecto de las eventuales condenas.
- Se estudiará si es procedente o no impartir condena a la aseguradora llamada en garantía.
Ten en cuenta otros factores que se deben tener en cuenta ante un despido como lo que menciona la Sentencia 525 de 2020 sobre derechos laborales de las migrantes embarazadas.
¿Entre el Sindicato y la parte empresaria se suscitó un conflicto colectivo válido?
Sindicato X representa a los trabajadores del sector energético y, en consecuencia, a quienes prestan sus servicios a la Empresa de Energía., compañía que pertenece a esa rama de actividad.
Es factible que en una empresa coexistan varias organizaciones sindicales de base y de industria, cada una con capacidad de representación y negociación para la suscripción de una convención colectiva de trabajo.
Sobre esta base, los sindicatos pueden promover autónomamente procesos de negociación colectiva, con independencia de si en la empresa existe una convención colectiva suscrita con otro organismo sindical.
Por esta razón al interior de una misma empresa es posible la pluralidad de organismos sindicales, de convenciones colectivas, además de la multiafiliación sindical, de ahí que cada sindicato puede promover autónomamente procesos de negociación colectiva pues la pluralidad convencional en Colombia es una realidad jurídica
Por otro lado, el reconocimiento de empleador a las uniones temporales o consorcios permite a las organizaciones sindicales entablar procedimientos de negociación colectiva con los interlocutores que de verdad direccionan y controlan los procesos productivos. La autonomía colectiva en estos casos puede ser un instrumento particularmente útil para regular las condiciones de trabajo, coordinar la prestación de los servicios, definir estándares laborales comunes para los trabajadores y reglas para la administración y planificación de los riesgos asociados al trabajo.
Conclusiones de la sentencia
La Sala declaró que la Unión Temporal y sus integrantes deben responder solidariamente por las condenas impartidas en esta sentencia.
Se concluyó que los trabajadores tercerizados están protegidos por fuero circunstancial cuando le presentan pliego de peticiones a su empleador, pero también a la empresa beneficiaria de su labor.
Es importante destacar la aclaración de voto suscrita por tres magistrados en esa sentencia que con contundencia señaló que: “La ausencia de una alusión específica en el Código Sustantivo del Trabajo a la negociación en un nivel superior al de la empresa no significa la inexistencia de esta posibilidad.” Esto conlleva también la posibilidad de negociar la formalización laboral de muchas actividades tercerizadas, a mejorar sus condiciones laborales a través de la promoción de un conflicto de intereses. También nos debe convocar a pensar en presentar pliegos sectoriales, por rama y por grupo de empresas.
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