TELESALUD Y TELEMEDICINA EN COLOMBIA
La legislación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia presenta alternativas que permiten el acceso a los servicios y tecnologías de forma remota, a sitios de difícil acceso garantizando la prestación de los servicios de salud a la población.
Veamos algunas de las disposiciones legislativas que regulan la materia:
Generalidades
La Telesalud busca mejorar el acceso, la continuidad y la calidad de la atención clínica, impactar la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
La modalidad de telemedicina, como componente de la Telesalud, tiene como objetivo facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.
Recordemos el decreto 1072 de 2015 y su capítulo 6. Seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
RESOLUCIÓN 2654 DE 2019
Con la resolución 2654 de 2019 el ministerio de Salud y protección social, estableció disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos.
Comunicación de los usuarios con personal de la salud a través de plataformas tecnológicas
Esta comunicación debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar autorizada por el usuario.
- Garantizar la identificación del personal de la salud frente al usuario al inicio de la comunicación.
- En caso de efectuarse teleorientación usando inteligencia artificial, esto debe ser informado al usuario indicando el responsable de dicha plataforma.
- Garantizar la identificación del usuario cumpliendo con las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad de pacientes.
- Garantizar el tratamiento confidencial de la información por parte del personal de la salud.
Prescripción de medicamentos en telemedicina
La prescripción de medicamentos por el profesional autorizado para ello, solo podrá realizarse en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica. Cada profesional será responsable por la prescripción que realice. En el marco de la autonomía, el profesional podrá abstener de realizar la prescripción. Teniendo en cuenta que la prescripción de medicamentos de control especial requiere formulación en el recetario oficial, esta deberá realizarse según lo establecido en la Resolución 1478 de 2006.
La firma electrónica o la firma digital del profesional de la salud que se utilice en la prescripción, tendrá plena validez siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos de la normatividad vigente.
Autorizaciones de servicios
Cuando de una atención en la modalidad de telemedicina se requiera solicitud de autorización de servicios, la orden o fórmula médica expedida por el profesional de salud, según su competencia, servirá como soporte para dicho trámite en los términos definidos en la norma que regule la materia.
La resolución 0312 de 2019 define los estándares mínimos de la seguridad y salud en el trabajo.
Plataformas tecnológicas para las actividades de telesalud:
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y con el fin de facilitar el acceso a los servicios de salud, los prestadores servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente; y lo establecido en el literal g del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 y en el literal b del artículo 32 de la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, deberá limitarse al manejo de medidas técnicas, humanas y administrativas de seguridad con las que cuenten los prestadores de servicios de salud, siempre que la finalidad sea proteger derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de los pacientes.
RESOLUCION 521 DE 2020
Con esta resolución adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento durante la emergencia sanitaria por COVID 19.
DECRETO 358 DE 2020
Con este decreto se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La secretaría de salud departamental o distrital deberá:
- Recibir a través del aplicativo, la solicitud de autorización transitoria.
- En caso de que decida realizar la visita, programarla y realizarla en un plazo no mayor a dos días calendarios desde al recibo de la solicitud.
- Autorizar transitoriamente, si lo considera procedente, en el plazo determinado por el artículo primero del Decreto 538 de 2020.
- Registrar en el REPS si se otorga o no la autorización transitoria.
Si en los plazos definidos la DTS no responde, se considerará otorgada la autorización transitoria. La DTS podrá en cualquier momento, realizar visita al lugar donde se presta el servicio, y en caso de comprobar que no se cumplen con las condiciones establecidas para el servicio y la modalidad procederá a adoptar las medidas que estime pertinentes.
Enlaces de interes:
Consulta el decreto 2654 de 2019 aquí.
Normatividad relacionada con la telesalud y telemedicina en Colombia.
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