SOLIDARIDAD LABORAL: ¿APLICA TAMBIÉN A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS?
En el mundo del trabajo, sobre todo en el ámbito de la construcción y servicios, a veces se dan situaciones complicadas que involucran a múltiples actores. Imaginemos que un empleado de un subcontratista sufre un accidente mientras trabaja en una obra que le fue encomendada a su empresa. ¿Quién es responsable de los daños? Eso es lo que se trató de resolver en un caso reciente que llegó hasta el Consejo de Estado.
Veamos los hechos
Todo comenzó cuando un empleado de un subcontratista, que estaba trabajando para una empresa de servicios públicos, sufrió un accidente durante una obra. Este empleado pidió una indemnización, alegando que había sufrido daños debido a la electrocución mientras realizaba sus labores. El Tribunal Administrativo, en primera instancia, tuvo que decidir quién debía hacerse cargo de los gastos que esto generó.
¿Cómo se aplica el concepto de solidaridad laboral en este caso?
La clave de la resolución del caso se encuentra en un concepto muy importante en el derecho laboral: la solidaridad laboral. Esto quiere decir que cuando alguien contrata a otra empresa para hacer un trabajo, el primero sigue siendo responsable de los trabajadores de la segunda empresa, incluso si no los contrató directamente. Así lo decidió el Consejo de Estado en este caso.
Adicionalmente explicó que la figura de la solidaridad laboral no se limita solo al dueño de la obra o al contratante principal. También se extiende al contratista independiente, quien se beneficia directamente de los servicios que brinda el trabajador del subcontratista. Es decir, si algo sale mal, el contratista también tiene que hacerse cargo, porque se está beneficiando del trabajo realizado.
En este sentido, la responsabilidad no se podía esquivar. Aunque el empleado estaba trabajando un poco fuera de la zona designada, el Consejo de Estado consideró que la actividad que estaba realizando era inherentemente riesgosa. Cuando se trabaja con electricidad, el riesgo de accidente siempre está presente. Y aunque la víctima no fue quien creó la situación de riesgo, su accidente estaba relacionado con la labor que se estaba realizando.
También recalcó que, incluso si el contratista subcontrató el trabajo, eso no lo exime de responsabilidad. En otras palabras, el hecho de que el trabajador estuviera siguiendo órdenes de su empleador no lo hacía menos responsable a quien contrató a esa empresa. Al final, tanto la empresa de servicios públicos como el contratista principal fueron declarados responsables por los daños morales y materiales que sufrió el empleado.
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¿Qué significa esto para las empresas que subcontratan?
Muy simple: deben tener mucho cuidado y asegurarse de que los derechos de los trabajadores estén protegidos. No importa si el trabajador no está directamente bajo su nómina. Si hay un accidente, pueden verse obligados a pagar por los daños, incluso si piensan que no tienen nada que ver con el asunto.
Además, el Consejo de Estado dejó abierta la posibilidad de que la empresa de servicios públicos pudiera reclamar a su contratista por los gastos que tuvo que cubrir. Eso significa que, aunque el contratista y el subcontratista sean responsables de los daños, el principal también puede buscar recuperar lo que pagó.
La subcontratación: una responsabilidad compartida
Este caso es una lección clara para todos en el sector laboral. La subcontratación puede ofrecer muchas ventajas, como mayor flexibilidad y acceso a talentos especializados, pero también conlleva responsabilidades. Las empresas deben ser conscientes de que, al subcontratar, se están metiendo en un terreno donde la responsabilidad puede ser compartida entre varios actores. Y lo más importante, deben garantizar que se cumplan todas las normas de seguridad y que los derechos de los trabajadores estén siempre protegidos.
La responsabilidad laboral es una red compleja que puede abarcar desde la empresa que contrata hasta el subcontratista y sus empleados. En este caso concreto, el Consejo de Estado dejó claro que todos deben asumir su parte cuando algo sale mal.
Recordemos como definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Decreto 1072 de 2015.
Aquí puedes ver Sentencia 76001-23-31-000-1999-01387-02(64260) de 2024 –Consejo de Estado.
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