¿TIENEN DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA LAS MIGRANTES EN ESTADO DE EMBARAZO?
La Corte Constitucional hizo un pronunciamiento de fondo sobre los derechos de las migrantes embarazadas que estén en Colombia en situación irregular y le informó al Gobierno de su fallo para que lo tenga en cuenta en sus políticas migratorias.
Antecedentes del caso:
Veamos los antecedentes que preceden a esta sentencia de la corte:
En la sentencia dice que el empleador explicó que no existió vínculo contractual alguno, ya que solo brindó una ayuda económica a cambio de que le colaborara en su microempresa de manera eventual, teniendo en cuenta que se comprometió a regularizar su situación en el país y nunca lo hizo.
¿En qué baso su fallo la corte?
En su fallo, la Corte Constitucional sostiene que la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo es un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable, que se deriva de los fundamentos constitucionales que buscan garantizar el derecho de las mujeres a recibir una especial protección durante la maternidad, protegerla de la discriminación en el ámbito laboral, garantizar los derechos al mínimo vital y a la vida, y proteger a la familia. Este derecho es una respuesta a la discriminación que han sufrido las mujeres en el ámbito laboral, siendo su objetivo principal garantizarle la posibilidad de ejercer dos roles simultáneos, la maternidad y el trabajo, sin que el primero impacte el segundo.
Y la segunda razón es que al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad y la relación laboral no podía finalizar aun con la aquiescencia de la señora. Al aprobarse la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares mediante la Ley 146 de 1994, el Estado colombiano se comprometió a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo.
¿En qué forma fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral reforzada?
La corte encontró que fue en los siguientes aspectos:
La Corte encontró que se presentaron una serie de circunstancias que acentuaron la situación de vulnerabilidad de la accionante: i) mujer migrante en condición irregular; ii) trabajando en condiciones laborales desfavorables; iii) en estado de embarazo; iv) ni ella ni su bebé pudieron acceder a la atención básica durante la maternidad; y iv) tenía a su cargo otros dos menores de edad.
Aun ante la ausencia de dicha regulación, el Código Sustantivo del Trabajo prevé las garantías mínimas que deben ser reconocidas a todos los trabajadores que se encuentren en el territorio, sin consideración de su nacionalidad o situación migratoria, por lo tanto, es obligación de los empleadores y de las autoridades, garantizar los mínimos reconocidos en la legislación laboral y velar por su objetivo primordial, esto es, lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
¿Cuál fue el fallo de la corte respecto a la estabilidad reforzada?
La Corte resuelve que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una mujer en estado de embarazo es cierto, indiscutible, e irrenunciable, sin importar la condición migratoria de la persona; y ordenó poner en conocimiento de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de la accionante y los hechos que dieron origen a la decisión para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar.
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Consulta la sentencia de la Corte completa aquí
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