SENTENCIA C-038 DE 2021-TRABAJO DE MUJERES EN REGLAMENTO INTERNO
DECLARAN INCONSTITUCIONAL NORMA QUE PERMITÍA A LOS EMPLEADORES DIFERENCIAR EL TRABAJO DE LAS MUJERES
El artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo decía que las empresas, en su Reglamento Interno de Trabajo , debían especificar las labores que no “deben ejecutar las mujeres”. Consagraba expresamente que, debía existir un aparte referente a las actividades que no debían y/o podían ejecutar las trabajadoras únicamente por su condición de mujer, sin tener en cuenta las capacidades y habilidades de estas.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, acaba de declarar inconstitucional parcialmente una norma que obligaba a las empresas, en sus reglamentos, a especificar las labores que no pueden ejecutar las mujeres y los menores de 16 años. Veamos que Aspectos se tuvieron para dictar este fallo, inicialmente que normatividad se estaba vulnerando:
El abogado Daniel Felipe Enríquez, el 16 de mayo pasado radicó una acción de inconstitucionalidad parcial contra el artículo mencionado. De acuerdo con el demandante, las arcaicas palabras incluso violentaban el preámbulo de la Constitución, en el cual se estableció que el “pueblo de Colombia” asegurará a sus integrantes el trabajo. Y como lo expresó “si se busca proteger a la mujer de los diversos peligros del entorno del trabajo, primero deberían eliminarse los estereotipos de género que ponen a la mujer en una situación de indefensión a nivel social. ¿No es absurdo ‘proteger’ a la mujer de ciertas labores, por ser peligrosas para su integridad, cuándo vivimos en una sociedad cargada de violencia, acoso y abuso sexual, feminicidios, impunidad y machismo?”.
¿En qué se basó la corte para dictar su fallo?
La corte se baso en las siguientes premisas para dictar su fallo:
De acuerdo con la Corte Constitucional “la norma tiene una concepción patriarcal, que se encuentra descontextualizada y superada en la época actual” y, además, no tiene un fundamento constitucional válido. Las letras que acaban de ser desechadas por la Corte Constitucional fueron expedidas en 1950, cuando se público el Decreto 2663, en búsqueda de “lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores”. Además manifestó que el contemplar este aparte relacionado a las actividades que no podían ser ejecutadas por mujeres, únicamente por su sexo, iba en contra de la protección reforzada que se ha dado y buscado para las mismas a lo largo de la historia, tanto nacional como internacionalmente, de cara a evitar estereotipos y estándares discriminatorios.
¿Qué debe hacer los empleadores en su reglamento interno de trabajo?
Dejar en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres significa desconocerles los atributos que le son propios a las personas, a los seres humanos.
Dicha circunstancia, concluye el pronunciamiento, parte de un reconocimiento de la superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su inseparable dignidad, del que se sigue, obligadamente, evitar tratar con privilegio a algunas personas y denigrar o disminuir a otras, impartiéndoles un trato que, por injustificadamente desigual, termina siendo también hostil y humillante, así como abiertamente inconstitucional.
¿A qué conclusiones se llegó?
Que es evidente para la Corte que la medida contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo no cumplía con la primera parte del juicio de razonabilidad, pues no perseguía ninguna finalidad constitucional legítima, ni imperiosa y tampoco existían motivos que permitieran desvirtuar la presunción de la medida discriminatoria allí prevista, al estar fundada en una categoría sospechosa y prohibida como el sexo.
Y como lo expresó Jorge Eliécer Manrique, director del Departamento Laboral de la Universidad Externado. indicó que históricamente en Colombia se coartó, por ejemplo, el acceso a la educación a las mujeres y ciertas profesiones limitaban su ejercicio exclusivamente a los hombres, situaciones tan arcaicas como la misma norma demandada.
Recordemos el decreto 1072 de 2015
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