RESOLUCIÓN CRA 750 DE 2016-USO EFICIENTE DE AHORRO DEL AGUA, GARANTIZANDO DESARROLLO SOSTENIBLE
La presente norma, hace referencia al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible así creando un uso eficiente de ahorro del agua, disminuyendo el excesivo consumo hídrico.
La resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional.
Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, realizarán a partir de la vigencia de la presente resolución, campañas de difusión a los suscriptores y usuarios de manera que se informe de manera completa, precisa y oportuna, la aplicación de este acto administrativo. Del mismo modo, deberán incluir en las facturas recomendaciones para incentivar el ahorro y uso eficiente del agua potable.
¿Cómo se registran los rangos de consumo?
La resolución tiene un tipo de rangos en los consumos de las personas prestadoras del servicio, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo:
CONSUMO | 1. CIUDADES Y MUNICIPIOS CON ALTITUD PROMEDIO POR ENCIMA DE 2.000 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR SE FIJA EN: | 2. CIUDADES Y MUNICIPIOS CON ALTITUD PROMEDIO ENTRE 1.000 Y 2.000 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR SE FIJA EN : | 3. CIUDADES Y MUNICIPIOS CON ALTITUD PROMEDIO POR DEBAJO DE 1.000 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR SE FIJA EN: |
Básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, | 11 m3 mensuales por suscriptor facturado. | 13 m3 mensuales por suscriptor facturado | 16 m3 mensuales por suscriptor facturado |
complementario: consumo de 11 a 32 metros cúbicos | Que sea mayor de 11 m3 y menor o igual a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado. | Que sea mayor de 13 m3 y menor o igual a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado | Que sea mayor de 16 m3 y menor o igual a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado |
suntuario:consumo de 32 metros cúbicos en adelante | Que sea mayor a 22 m3 mensual por suscriptor facturado. | Que sea mayor a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado | Que sea mayor a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado |
Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
¿Cómo se puede disminuir el consumo de este recurso natural?
Garantizando una mejoría continua en el proceso del ahorro del recurso hídrico, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que facturen bimestralmente, deberán tener en cuenta en su período de facturación, como consumo básico el valor correspondiente al mes de mayor número de días facturados.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, informarán a los suscriptores, por medio de la factura, el nivel de consumo básico del siguiente periodo de facturación.
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