RESOLUCIÓN CONJUNTA 2271 DE 2019-REGLAMENTO TÉCNICO PARA PILAS ZINC-CARBÓN Y ALCALINAS
«Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0721 del 2018 ( Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen nacionalmente para su comercialización en Colombia)».
El reglamento técnico es exigible a todas las pilas zinc-carbón y alcalinas, que se fabriquen nacionalmente o importen para su comercialización en Colombia, que se encuentren clasificadas en alguna de las Subpartidas Arancelarias del Arancel de Aduana de Colombia relacionadas en la Tabla No. 1 “Subpartidas Arancelarias”.
¿A QUIÉN APLICA?:
A importadores de juguetes, televisores, dispositivos médicos, entre otros Los productos objeto de importación y los de fabricación nacional, que traigan incluidas pilas tipo zinc carbón, o alcalinas, para su funcionamiento o desempeño.
Los productos objeto de importación, incluso de fabricación nacional, que necesitan pilas tipo zinc-carbón y alcalinas para su funcionamiento deberán suministrarlas por aparte, y las mismas deberán dar cumplimiento al presente reglamento técnico.
¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS?
La inobservancia a lo dispuesto en el presente reglamento técnico dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, (Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. ) (previa investigación administrativa que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Deberán dar cumplimiento al presente reglamento técnico, exceptuando lo establecido en el numeral 6.1.2 del Artículo 6o. Dicho cumplimiento se verificará mediante la presentación del respectivo certificado de conformidad de producto”.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
PLAZO
Los certificados de conformidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento serán válidos hasta la fecha que tengan establecida su validez. Cumplido el plazo se deberá obtener un nuevo certificado de conformidad de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento técnico
SANCIONES
RÉGIMEN SANCIONATORIO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente reglamento técnico dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción).
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