RESOLUCIÓN 67760 DE 2018
Por la cual se modifica la Resolución 77507 del 10 de noviembre de 2016
La Superintendencia en pro de aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del Reglamento Técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, emitido mediante la Resolución 77507 de 2016 y que empezó a regir desde el 16 de mayo de 2017, introduce cambios en los siguientes numerales:
¿A quienes aplica?
Esta resolución es aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos que son utilizados para determinar la cantidad (volumen) de combustibles líquidos que se comercializa en las estaciones de servicio (EDS) del país.
¿Qué deben hacer las personas jurídicas ?
Las estaciones de servicio (EDS) que prestan el servicio de surtir o dispensar combustible líquido deben:
- Expedir el certificado de examen de modelo
- Realizar ensayos y exámenes para la expedición de la declaración de conformidad de los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos
- Incorporar al Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL) la información sobre los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos
- Ingresar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la importación de los medidores de combustible e indicar el número de registro en el SIMEL del tipo o modelo del medidor de combustible
- Demostrar la conformidad del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles ante un organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)
- Cumplir con los programas de verificación metrológica periódica del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles
¿Qué plazo tengo?
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
¿Qué pasa si no cumplo? (sanciones)
De acuerdo a las No Conformidades encontradas en la verificación metrológica y resultados de las pruebas y ensayos realizados al surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, si lo considera necesario, expedir el acto administrativo de suspensión de uso del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles y dar de baja el registro en SIMEL.
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