RESOLUCIÓN 631 DE 2015 – REGULACIONES PARA VERTIMIENTO Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES
La resolución 0631 de 2015 modifica el sistema de medición de los factores contaminantes que pueden presentarse en las aguas residuales; ahora se definen unos límites máximos de las concentraciones de cada uno de los parámetros contaminantes, clasificándolos por las diversas actividades económicas desarrolladas por las empresas, lo cual vuelve más exigente los requerimientos para obtener los permisos de vertimientos.
Lo que permite el control de las sustancias contaminantes que llegan a los cuerpos de agua vertidas por 73 actividades productivas presentes en ocho sectores económicos del país.
A continuación, te contaremos los aspectos más destacados de esta norma:
¿Quiénes deben aplicarla?
El cumplimiento de esta norma es obligatorio para todas aquellas personas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que en el desarrollo de las mismas generen aguas residuales, que serán vertidas en un cuerpo de agua superficial o al alcantarillado público.
No aplica para los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo.
Aspectos destacados de la resolución
Dentro de los criterios que se regularizan se encuentra:
- Rangos de temperatura admisible para el agua residual a verter.
- Parámetros microbiológicos.
- Límites permisibles de Ingredientes activos plaguicidas.
- Límites permisibles de parámetros fisicoquímicos.
- La medición de las sustancias contaminantes se realizará en mg/L y no en kg/día, lo que permite contar con parámetros fijos a cumplir según la actividad productiva.
El control se realiza a partir de la medición de la concentración de las sustancias descargadas a los cuerpos de agua y que afectan la calidad del agua.
Estas tablas de límites se encuentran separadas para aguas superficiales y aguas vertidas en alcantarillado público, adicionalmente, solo pueden excluirse parámetros cuando con el balance de materia o de masa y la caracterización efectuada, demuestre que dicho parámetro no se encuentra presente en el agua residual que la empresa va a verter.
¿Qué deben hacer las empresas?
Todas aquellas empresas que realizan vertimientos deben solicitar los permisos tal como se viene realizando hasta la fecha, el cambio radica en que los análisis de balance de materia o de masa y caracterización del agua de la captación y el vertimiento deben ahora medir las concentraciones de cada uno de los parámetros contaminantes aplicables según el tipo de actividad económica desarrollada; es decir, que los laboratorios dedicados a la elaboración de este tipo de estudios quienes deben principalmente modificar sus metodologías e informes.
Las empresas son responsables de efectuar los estudios correspondientes y entregar los resultados a la autoridad ambiental competente, quienes a su vez reportarán la información al Sistema de Información de Recurso Hídrico.
Con los resultados de los estudios efectuados, la empresa analizará el grado de cumplimiento de los parámetros medidos de acuerdo a su actividad económica y debe establecer planes de acción para asegurar que se cumplan cada uno de ellos. Estos planes de acción deben consignarse en sus programas de gestión ambiental correspondientes.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Transición
El ministerio de ambiente estableció los tiempos de transición para la aplicación de la presente normativa basado en distintos criterios que puedes consultar en la norma. Una vez cumplido el plazo, las empresas que no cumplan con los límites permisibles en sus aguas residuales podrán hacerse acreedores de sanciones y comparendos ambientales.
Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
¿Cuándo entró en vigencia?
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