RESOLUCIÓN 480 DE 2020- REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
La Resolución 480 de 2020 implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos para los productos clasificados en las subpartidas establecidas en el Anexo de la Resolución, y establece los requisitos a cumplir por dichas mercancías.
Veamos a continuación algunos aspectos a tener en cuenta de esta Norma:
¿Quiénes están obligados a registrarse en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE?
La inscripción en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o comercialicen de manera permanente o esporádica aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las subpartidas arancelarias que supere el umbral anual del año anterior determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En el decreto 1076 de 2015 encontraras la normatividad que incorporara todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental.
¿Qué requisitos se deben cumplir para realizar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE?
Para la inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
¿Qué información se debe suministrar para diligenciar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RPCAEE?
De acuerdo con la resolución 480 de 2020, para diligenciar el Registro de Productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), se deberá suministrar la siguiente información:
¿En qué fechas se debe realizar el Registro Inicial al RPCAEE?
Los Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos AEE deberán realizar el registro durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de julio de 2020 (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 768 de 2020).
Las personas naturales o jurídicas que a partir del año 2020 desarrollen fas actividades de producción y comercialización de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) tendrán que realizar su registro inicial en el año siguiente durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de julio del respectivo año. El registro debe ser actualizado anualmente, conforme a los umbrales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus posteriores actualizaciones.
¿En el momento en que se suministra la información del productor y/o comercializador, solo se valida la información que está por encima del umbral?
Es correcto, el sistema validará la información proveniente de BACEX (Banco de Datos de Comercio Exterior) en la cual realizará el filtro de las cantidades (unidades) definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el ANEXO 1 de la Resolución 480 de 2020 y el sistema solo le reflejará los que cumplen con los Umbrales establecidos en dicha normatividad.
Ten en cuenta que en el decreto 419 de 2021 se prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido, para proteger la salud humana y el medioambiente.
¿El registro de productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos se debe realizar antes de la nacionalización de los productos?
No, el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos no afecta la nacionalización de los equipos, dado que este registro se realiza de manera anual del año. Por lo anterior el registro no es un trámite previo a la importación ni requisito para su nacionalización.
¿Quién será la entidad de control que vigilará el cumplimiento de la Resolución 480 de 2020?
La entidad que administrará el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos quien comercializa RAEE es el Ministerio de comercio, Industria y Turismo, sin embargo este Ministerio entrega la información del registro al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para lo de su competencia.
¿En qué sanción puede incurrir un productor y/o comercializador al no realizar el registro en el RPCAEE?
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no tiene la competencia para aplicar un régimen sancionatorio ante el no cumplimiento del registro, sin embargo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está en proceso de definir su normatividad con respecto a los programas de Recolección y Gestión de RAEE y a través de la ANLA realizaran la revisión correspondiente al caso.
Finalmente, las personas jurídicas o naturales que adelanten las actividades de Productor y Comercializador de Aparatos Electrónicos y Eléctricos deben actualizar o cancelar el registro cuando sea el caso.
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