RESOLUCIÓN 40217 DE 2023 – USO DEL GAS NATURAL LICUADO GNL EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR
Dada la importancia de promover la participación del gas como energético de bajas emisiones para el avance de las iniciativas de movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático y el establecimiento de una economía productiva en el país, el Gobierno Nacional busca implementar el uso del gas natural licuado, GNL, para la realización de un plan experimental que permita la utilización de este energético como combustible en vehículos de carga pesada, contribuyendo a la descarbonización del segmento transporte y otros usos potenciales.
Con este fin se expide el decreto 40217 de 2023 para autorizar la realización de pruebas experimentales en el territorio colombiano con el fin de evaluar el comportamiento del gas natural licuado, GNL, como carburante en motores de combustión interna, dirigido al transporte automotor de carga pesada.
Veamos a continuación aspectos destacados de esta norma:
¿Quiénes pueden participar en este plan experimental?
Pueden participarlas empresas públicas o privadas, así como los grupos de empresas asociadas a través de los esquemas legalmente establecidos, interesadas en ejecutar la prueba experimental, mediante postulación ante la dirección de hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para acreditar los requisitos e información documental exigida para tal fin.
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¿Qué requisitos debe cumplir las empresas interesadas en postularse?
Para la ejecución de la prueba experimental, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar autorización a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
- Debe presentar la siguiente documentación requerida: Carta de presentación del interesado con documento suscrito por representante legal que contenga una presentación ejecutiva de la empresa representada, declarando expresamente en dicho documento la veracidad de la información, manifestación de interés, así como la disponibilidad presupuestal para ejecutar la prueba experimental y certificado de existencia y representación legal de los Interesados con una vigencia no mayor de 30 días, donde se relacionan, entre otros, naturaleza de las empresas, capital y facultades de los gerentes o administradores.
- Cronograma y metodología del trabajo a desarrollar.
- Diseño y descripción técnica del proyecto.
- Rutas del territorio nacional en donde será realizada la prueba experimental.
- Estudio que defina el volumen de gas natural licuado, GNL, requerido, según el número de vehículos y su capacidad, el recorrido en km diarios y el periodo en el que se realizará la prueba.
- Diseño de ingeniería del proyecto que incluya la descripción o características de la facilidad de suministro del gas natural licuado, GNL, la cual deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Anexo II de esta resolución.
- Debe disponer de vehículos propios o de la manifestación de una empresa de transporte que cuente con interés en realizar la prueba experimental durante el tiempo de ejecución.
- Debe anexar un listado de los vehículos de carga a utilizar para realizar la prueba señalando sus características.
- Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los Interesados, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía evaluará y verificará que las propuestas cumplan con la documentación y los requisitos mínimos exigidos, según lo establecido en la presente resolución, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
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¿Qué pasará el terminar la prueba experimental?
Al finalizar la prueba experimental se debe determinar la viabilidad técnica y la continuidad de la operación de la prueba experimental autorizada.
Una vez aprobada la viabilidad técnica la viabilidad técnica de la prueba experimental y el ejecutor decida continuar utilizando la infraestructura construida o instalada para el suministro de gas natural licuado, GNL, debe cumplir con los reglamentos técnicos que expida el Ministerio,
Si la prueba se determina como inviable, el ejecutor debe realizar las siguientes actividades:
- Debe desconectar los tanques, instalaciones y componentes de toda conexión de suministro o despacho. Los contenedores de gas natural licuado, GNL, deben ser purgados.
- Se debe aislar y sellar todas las conexiones.
- Verificar con instrumentos adecuados la presencia de gases combustibles en cualquier área de la facilidad de suministro de gas natural licuado, GNL, de tal manera que no supere una concentración de 1/10 del Límite Inferior de Explosividad (LEL).
- Debe cumplir con las medidas de manejo ambiental expedidas por las autoridades competentes, así como las relacionadas con el desmantelamiento de las instalaciones, equipos y demás bienes que los conformen.
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