RESOLUCIÓN 376 DE 2016-MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL EN PROYECTOS DE ENERGÍA, PRESAS, REPRESAS, TRASVASES Y EMBALSES
«Por la cual se señalan los casos en los que no se requiera adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de energía, presas, represas, trasvases y embalses»
La RESOLUCIÓN 376 DE 2016 explica los casos en los que NO se requiera adelantar trámite para modificar las licencias ambientales de aquellas actividades u obras que se consideren pequeñas, en el sentido de adelantar cambios mínimos tiene como alcance proyectos de energía, como son represas, presas, trasvases y embalses que cuenten con licencia ambiental o permisos que se les hayan concedido por las autoridades ambientales competentes como son las regionales o autoridades nacionales, según lo establece la ley 1617 de 2013.
CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE ADELANTAR TRAMITE DE MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL.
A continuación se presentan los casos que no requieren modificación de la licencia ambiental o permiso.
- Mantenimiento o recuperación de las vías asociadas al proyecto solo en el caso de: si presentan daño o deterioro; esto no debe implicar construcción o cambio de alineamiento de vías.
- Cambio en la localización de campamentos temporales junto con sus sistemas de aguas concesionadas o conducción de vertimientos.
- Cambio en el lineamiento de las redes de riego y/o drenaje para distritos de riegos y/o drenajes; esto siempre y cuando el área no se haya declarado como utilidad pública
- Cambio en el lineamiento de las vías temporales o rutas de movilización interna que quedaran inundadas por el proyecto, esto claramente si no se declaró la área utilidad pública.
- Utilidad de los sitios de depósito de materiales restantes de excavación, claramente en la fase de construcción, esto si en el caso de el deposito no haya llegado a su capacidad total. Esto siempre y cuando se hayan llevado actividades de reconformación.
- Cambios de localización de helipuertos de policía o ejército por razones de seguridad, claramente deben estar contemplados en la licencia ambiental o permiso.
- Cambios de la distribución especial de equipos o edificaciones siempre y cuando se encuentre dentro de la planta de generación y/o subestaciones.
- Instalación o reubicación temporal de plantas de distribución de materiales pétreos, plantas de producción de asfaltos o concretos aprobados teniendo en cuenta que en la producción no requiera permiso de emisiones como lo establece la resolución 619 de 1997; se dispone que esta reubicación o instalación no esté cerca de las obras principales del proyecto, como son vías, presas, tunes
- Actividades de mantenimiento, modernización y reposición de equipos e instalaciones de la planta, esto con el fin de que no implique la adecuación de nuevas áreas para el almacenamiento de equipos.
- Implementación de sistemas de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, que no utilicen áreas adicionales a las autorizadas en la licencia ambiental o permiso por la autoridad ambiental competente.
- Cambios en los sistemas de tratamiento de agua residual domesticas e industriales, siempre y cuando no se intervengan nuevas áreas a las disponibles, estos cambios deben presentar eficiencia necesarias para el cumplimento de la normatividad ambiental.
- Cambios en los sistemas de residuos domésticos e industriales y/o recepción, esto siempre y cuando se mejoren las condiciones del manejo, tratamiento y disposición final de estos residuos.
- Cambios en los sistemas de control de emisiones claramente sustituidos por equipos de tecnología más eficiente, este cambio se hace con el fin de minimizar las concentraciones de emisiones que se liberan a la atmósfera.
- Repotenciación de las líneas de transmisión nacional y regional, esto siempre y cuando no se cambie el nivel de tensión del voltaje.
- Variaciones asociadas a proyectos de líneas de transmisión nacional y regional siempre y cuando no se altere o varíen; dentro de estas variaciones se consideran las siguientes posibilidades:
a) Instalación de nuevos circuitos o reubicación de los existentes
b) Cambios de cables de guardas, conductores de cualquier tipo, cuerpos y brazos de apoyo, esto.
c) Para postes o torres: i)Instalación de nuevos apoyo dentro de la franja de servidumbre.
ii)Reubicación de apoyos puntuales por condiciones de operación o mantenimiento de la infraestructura del sistema. iii)Reubicación de apoyos puntuales en el eje de la línea.
iv)Reubicación de los apoyos necesarios con la ocasión de la construcción de nuevos proyectos tales como la ampliación de rellenos sanitarios, construcción de vías, embalses, entre otros
- Remplazo de cables de guarda por cable de fibra óptica y guarda a la vez, sin alterar los corredores de servidumbre establecidos.
- Instalación de shelter en instalación de intermedia de subestaciones existentes que cuenten con licencia ambiental o en su equivalente un permiso.
- Instalación de desviadores de vuelo o espirales espantapájaros en líneas de transmisión existentes
- Adecuación o modificación de subestaciones, específicamente para las actividades de retiro o instalaciones de transformadores.
- Ajuste al cronograma de las fichas del plan de manejo ambiental, de acuerdo con el estado de avance de las actividades que genera la medida de manejo.
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CONSIDERACIONES
El titular de la licencia ambiental o permiso, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental, el informe contendrá lo siguiente.
- Descripción detallada de las actividades a ejecutar, debe incluir planos o mapas de localización y su respectiva georreferenciación.
- justificaciones de que las actividades sean adecuadas a uno de los casos anteriormente descritos en el artículo N ° 1.
En el cumplimento de lo anterior el titular de la licencia ambiental o permiso podrá ejecutar las actividades descritas en el artículo N°1 de la presente resolución, esto claramente cuando se cumplan las siguientes condiciones.
- Deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientales previstas en la licencia ambiental o su equivalente.
- la ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2.3.7.1. Del decreto 1076 de 2015.
SEGUIMIENTO
La autoridad ambiental competente realizara el seguimiento de la realización de las actividades como actividad de control.
La realización de actividades que no están descritas en el artículo 1 de la presente resolución será de objeto y motivo para la autoridad ambiental la aplicación de medidas sancionatorias ambientales y a la que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la ley 1333 de 2009 o norma que la modifique o sustituya o derogue.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Nota
Si el titular de la licencia ambiental o permiso, considera que no puede calificarse como cambios menores y que no están descritos en el artículo 1 de la presente resolución deberá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1. del decreto 1076 de 2015 o norma que modifique o sustituya.
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