RESOLUCIÓN 3753 DE 2015-REGLAMENTO TÉCNICO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS
«Por lo cual se expide el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones»
El siguiente Reglamento Técnico aplica a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial.
sus disposiciones están dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como proporcionar accesibilidad a los medios físicos de transporte.
¿A quiénes aplica?
Los vehículos objeto de este Reglamento Técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen que se comercialicen en Colombia y que se encuentran clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano.
Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.
¿Qué requisitos deben cumplir los diferentes tipos de vehículos de servicio público?
- Para el Servicio Público Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de
Pasajeros:
Los numerales de la NTC 5701:2009 Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, indicados el Anexo No. 1 de esta Resolución.
Los requisitos que no estén contemplados en la NTC 5701:2009 deben cumplir con lo establecido en los numerales indicados en el Anexo No. 2 de esta Resolución correspondientes o la NTC. 5206:2009. De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2014. - Para el Servicio Público de Transporte Masiva:
a) Para vehículos articulados los numerales de las NTC4901.1:2009 y NTC 4901.2:2009 indicados en el Anexo No 3 de esta Resolución.
b) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC 5701:2009. Vehículos
accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas
con movilidad y/o comunicación reducida capacidad mínima de nueve (9) pasajeros
más conductor, indicados en el Anexo 1 de esta Resolución. Los requisitos que no
estén contemplados en esta NTC deben cumplir con los numerales de la
NTC.4901.3:2007 indicados en el Anexo No. 3 de esta Resolución. De presentarse
controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009. - Para el Servicio Público de Pasajeros por Carretera y Especial: Los numerales de la NTC 5206:2009 Vehículos para el transporte terrestre publico colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo, indicados en el Anexo No. 2 más numerales 5.2.1 y 5.2.2. de la NTC. 5701:2009. De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009.
Vigencia
Este reglamento entrará en regir a los doce (12) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial
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