RESOLUCIÓN 3246 DE 2018-INSTALACIÓN Y USO OBLIGATORIO DE CINTAS RETRORREFLECTIVAS
Derogada por la Resolución 1572 de 2019
RESOLUCIÓN 3246 DEL 2018
(3 de agosto de 2018)
«Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas»
Brindando herramientas que garanticen la seguridad de los actores viales, el Ministerio de Transporte ha venido desarrollando estrategias para que esto sea posible.
Una de las medidas más recientes en esta materia, ha sido la obligatoriedad de adaptar cintas reflectivas a los vehículos cuyo peso bruto vehicular, sea superior a 0.75 toneladas que realicen tanto flujo público como privado. Esto, con la finalidad, de hacerlos más visibles y de esta manera, disminuir los índices de accidentalidad generados en ocasiones por falta de visibilidad de los mismos.
Aunque esta medida se encontraba regulada desde el año 2013, se evidencio que al no plantearse de manera obligatoria no obtuvo los resultados esperados, pues muy pocos se acogieron a lo que en su momento el Ministerio había determinado.
A través de esta adaptación de bajo costo, el Gobierno Nacional busca ofrecer vías cada vez más seguras, ante las adversidades climáticas (condiciones nocturnas, poca luz, niebla, lluvia) y de baja iluminación de los vehículos (daño en sistema eléctrico, reducción de luz a través de mecanismos adaptados por el conductor).
¿A quiénes aplica?:
- Bus (abierto, chiva o escalera y cerrado)
- Buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado)
- Microbús
- Camión
- Camioneta (panel, van, estacas y furgón)
- Tractocamión (Camión tractor)
- Volqueta
- Remolques
- Semirremolques
- Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada
Excepción de aplicación: Vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros
Dentro de las condiciones de uso e instalación, es importante resaltar los siguientes aspectos:
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Así mismo, cabe resaltar que en los Anexos 1 y 2 de la presente norma, se ilustran varios ejemplos de la manera adecuada de instalar este tipo de cintas de acuerdo a las condiciones externas del vehículo.
Algunas prohibiciones contempladas:
- Llevar cintas u otros elementos retrorreflectivas o de luces de color blanco en la parte trasera ni en la lateral con excepción de las luces de marcha atrás, ni rojo en la delantera.
- Llevar en las cubiertas de las luces: mallas, tintes, erosiones, esmerilados o alteraciones de la superficie que disminuyan de cualquier forma su luminosidad.
- La cinta retrorreflectivas no podrá estar cubierta por ningún elemento o en condiciones que impidan su visibilidad.
- Ubicar la cinta retrorreflectiva en condiciones que impidan su visibilidad.
¿Qué plazo se ha determinado?
Los vehículos de que trata el artículo 1 de la presente resolución tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución para instalar y usar las cintas retrorreflectivas.
¿Qué sucede si no cumplo?
Aunque no se encuentran definidas claramente las sanciones en caso de incumplimiento, serán las autoridades de tránsito quienes verificarán que este tipo de vehículos haga uso adecuado de este sistema y de los Centros de Diagnóstico Automotor, la integración en las revisiones técnico-mecánica, de estos elementos de seguridad.
3 factores claves de la matriz de requisitos legales, importancia, evolución y exigencias.
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