RESOLUCIÓN 2773 DE 2016-LICENCIAS PARA TRIPULACIÓN MARÍTIMA

RESOLUCIÓN 2773 DE 2016-LICENCIAS PARA TRIPULACIÓN MARÍTIMA

RESOLUCIÓN 2773 DE 2016-LICENCIAS PARA TRIPULACIÓN MARÍTIMA

«Por la cual se modifican los artículos 4, 5 y parágrafos del artículo 6 de la Resolución 4824 de 2013, modificada por la Resolución 4432 de 2014».

Con la resolución 2773de 2016 se Modifica el artículo 4o de la Resolución 4824 de 2013, el cual quedará así:

1. Licencia de tripulante

La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte expedirá licencia para el contramaestre, timonel, maquinista, piloto y capitán, según el caso, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Licencia de contramaestre: Para obtenerla licencia de contramaestre se requiere:
    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a
    dos (2) meses;
    b) Haber desempeñado el cargo de marinero o ayudante fluvial de a bordo por un tiempo no inferior
    a dos (2) años;
    c) Contar con la licencia de marinero o ayudante no inferior a dos (2) años su expedición.
    d) Ser bachiller;
    e) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:
    i) 280604002. Alistar equipos de cubierta de acuerdo con procedimientos técnicos y plan de
    maniobra;
    ii) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
    iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de
    navegación;
    iv) 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y
    requerimientos de las operaciones.
  2. Licencia de timonel. Para obtener la licencia de timonel se requiere:
    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor o
    dos (2) meses;
    b) Ser bachiller;
    c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
    i) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
    ii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de
    navegación;
    iii) 280604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación.
  3. Licencia de maquinista. Para obtener la licencia de maquinista se requiere:
    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a
    dos (2) meses;
    b) Tener formación técnica laboral o similar acreditada en motores diésel o gasolina;
    c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
    i) 280604003. Alistar máquinas de embarcaciones fluviales según procedimientos técnicos y
    manuales del fabricante;
    ii) 280604006. Mantener maquinarias de embarcaciones según requerimientos técnicos y manuales
    del fabricante;
    iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de
    navegación;
    iv) 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y
    requerimientos de las operaciones.
  4. Licencia de Piloto. Para obtenerla licencia de piloto se requiere:
    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a
    dos (2) meses;
    b) Ser bachiller;
    c) Certificar experiencia como timonel, por un término no inferior a un (1) año;
    d) Contar con la licencia de timonel no inferior a un (1) año su expedición
    e) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
    i) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
    ii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de
    navegación;
    iii) 28604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
    iv) 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y
    normativa del transporte.
  5. Licencia de Capitán. Para obtener la licencia de capitán se requiere:
    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a
    dos (2) meses;
    b) Ser bachiller;
    c) Certificar experiencia como piloto por un periodo no inferior a tres (3) años;
    d) Contar con la licencia piloto no inferior a tres (2) años su expedición;
    e) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
    i) 280604001. Administrar recursos de navegación de acuerdo con requerimientos operativos y tipo
    de maniobra;
    ii) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
    iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de
    navegación;
    iv) 28604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
    v) 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y
    normativa del transporte”.
    ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 4824 de 2013, el cual quedará así:
    “Artículo 5o. Permiso para Ayudante Fluvial y para Motorista. Las inspecciones fluviales del
    Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción otorgarán el permiso para ayudante fluvial o
    motorista, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
  6. Permiso para Ayudante Fluvial. Se otorgará a los miembros de la tripulación que vayan a
    desempeñar oficios de cocinero, ayudante de máquinas, servicios generales y deberá acreditar:
    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a
    dos (2) meses;
    b) Edad mínima de 16 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio del
    Trabajo.
    c) Estar certificado en la siguiente norma de competencia laboral:
    i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de
    navegación;
  7. Permiso para Motorista. Para obtener el permiso de motorista, se requiere:
    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a
    dos (2) meses;
    b) Edad mínima de 18 años;
    c) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:
    i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de
    navegación;
    ii) 280604009. Maniobrar embarcaciones menores según normatividad y plan de maniobra

Vigencia

La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

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ENLACES DE INTERÉS

Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.

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