RESOLUCIÓN 2467 DE 2022- REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL RIESGO POR EXPOSICIÓN A SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE

RESOLUCIÓN 2467 DE 2022- REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL RIESGO POR EXPOSICIÓN A SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE

RESOLUCIÓN 2467 DE 2022- REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL RIESGO POR EXPOSICIÓN A SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE

RESOLUCIÓN 2467 DE 2022

El gobierno nacional expidió la resolución 2467 de 2022 con el objetivo establecer Reglamento de Higiene y Seguridad con el fin de reducir la exposición al polvo de Sílice Cristalina Respirable, en los lugares o actividades de trabajo en donde esta se pueda dar, tales como la explotación, almacenamiento, comercialización, transporte, fabricación, transformación, disposición de materiales, productos o residuos que lo contengan.

Así como establecer mecanismos de control para reducir la exposición ocupacional a Sílice Cristalina Respirable, a niveles que no superen los valores límites permisibles vigentes fijados de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979.

¿Para qué actividades asociadas la exposición a Sílice Cristalina Respirable aplica?

Este reglamento aplica para las actividades de extracción, trituración, mezcla, tamizado, ruptura de roca y piedra, y en general cualquier actividad que genere material   particulado de origen mineral o en los procesos productivos donde se usa como materia prima.

Así como actividades de Construcción, Fabricación de vidrio y cerámica, Trituración y moldes, Limpieza con chorro de arena (sand blasting), Minería y actividades extractivas, Fundición, Cerámica, Alfarería, Arcilla, Cemento, Corte de piedra, Agricultura – quemas, Manufactura y uso de abrasivos, Manufactura de jabones y detergentes, entre otras.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas tienen las siguientes obligaciones dentro del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable en el marco normativo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo:

  • Las empresas donde se manejen materiales con contenido de Sílice Cristalina Respirable, deben desarrollar actividades de prevención y promoción de la salud de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral del presente Reglamento.
  • Diseñar, implementar y mantener un programa para Identificar, prevenir y controlar la exposición a Síice Cristalina Respirable en los ambientes de trabajo.
  • Implementar un programa de protección respiratoria dentro de las acciones del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el cual debe incluir el suministro sin costo para el trabajador equipos de protección personal adecuados para este tipo de riesgos, velando por su mantenimiento y poniendo en aplicación medidas destinadas a asegurar su utilización.
  • Informar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y/o el resultado de las mediciones ambientales y de las medidas de control adoptadas para prevenir y controlar la exposición a Sílice Cristalina Respirable.
  • Realizar la inspección y el mantenimiento periódico de las instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación del ambiente de trabajo de con el fin de que la concentración de la exposición a Sílice Cristalina Respirable se mantenga por debajo de los valores límites permisibles.
  • Realizar evaluaciones médicas ocupacionales de exposición a Sílice Cristalina Respirable, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del riesgo por exposición a Sílice Cristalina Respirable, permitiendo mecanismos de diagnóstico temprano de las patologías relacionadas por exposición a Sílice Cristalina Respirable.
  • Capacitar a los trabajadores, sobre la prevención y control de los riesgos derivados de la exposición a Sílice Cristalina Respirable para lo cual se podrá utilizar las tecnologías de la información, entre ellas, la de realidad virtual.

Continúa leyendo: Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

¿Qué plazo tendrán para su implementación?

El programa de prevención por exposición a Sílice Cristalina Respirable se debe implementar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir del 1 de julio de 2022.

Adicionalmente, las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional con licencia en Seguridad y Salud  en  el Trabajo  vigente,  tendrán  un plazo no superior a veinticuatro (24) meses a partir del 1 de julio de 2022 , para contar con el personal capacitado y estándares de calidad en lo relacionado con la toma e interpretación de exámenes paraclínicos complementarios con el fin de realizar actividades de  prevención, promoción y diagnóstico de posibles patologías asociadas con la exposición al polvo de Sílice Cristalina Respirable.

Así como obtener la acreditación específica en los métodos utilizados para el análisis de Sílice Cristalina Respirable, la cual podrá ser otorgada o reconocida por organismos del sistema nacional o internacional de acreditación.

Lee: En la resolución 0312 de 2019 se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, conoce cuales son aquí.

¿Qué sanciones hay para quienes incumplan?

El incumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el control del riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable, acarreará las sanciones dispuestas en el artículo 91 de Decreto Ley 1295 de 1994 modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, articulo 13 de la Ley 1562 del 2012, el Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables, o aquellas normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

Puedes consultar y descargar la resolución 2467 de 2022 aquí.

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