Con la resolución 20233040009675 de 2023 el Ministerio de Transporte reglamentó los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido abandonadas en parqueaderos, parqueaderos autorizados o patios, a las autoridades territoriales, para la adjudicación de estas a instituciones educativas del sector público y a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).
A continuación, te contaremos aspectos importantes de esta resolución.
1. Lo que solicita la resolución 20233040009675 de 2023 frente a la disposición de bicicletas por abandono en parqueadero, parqueadero autorizado o patio
Después de cuatro (4) meses sin que el propietario o poseedor acuda a retirar la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido al parqueadero, parqueadero autorizado o patio, se realizará la disposición teniendo en cuenta lo siguiente:
- El prestador del servicio del parqueadero, parqueadero autorizado o patio, una vez verifique que la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido no ha sido retirada en el plazo anteriormente indicado, deberá publicar por el término de cinco (5) días, en lugar visible de la sede este aviso de comunicación, requiriéndole para que la retire a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación.
- Si el propietario o poseedor no retira la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido dentro del plazo previsto en el presente artículo, el prestador del servicio debe ponerla a disposición de la autoridad territorial para que esta declare el abandono a través de acto administrativo.
- En caso que, dentro del plazo estipulado el propietario o poseedor solicite la entrega de la bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido en el parqueadero, parqueadero autorizado o patio, el prestador del servicio debe, dentro del término de quince (15) días, pronunciarse sobre la solicitud de retiro, indicando si esta se encuentra a satisfacción, siendo necesario que el propietario o poseedor aporte prueba que lo acredite como tal y asumir los costos asociados al tiempo de permanencia de la bicicleta en el parqueadero.
- De encontrarse incompleta la documentación allegada, dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud, el prestador del servicio de parqueadero, parqueadero autorizado o patio deberá requerir al interesado para que allegue los documentos que le permitan demostrar el presunto cumplimiento de los requisitos correspondientes en el término máximo de un (1) mes contado a partir del recibo de la comunicación.
- Si dentro del plazo estipulado la bicicleta no ha sido reclamada por el propietario o poseedor, el prestador del servicio debe colocarla a disposición de la autoridad territorial, o de quien este delegue, en el plazo máximo de un (1) mes, realizando la entrega de la misma de manera física, la cual se materializará mediante acta de entrega.
- El parqueadero autorizado o patio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo.
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2. ¿Qué sucede con las Bicicletas Inmovilizadas y retenidas por orden judicial que no son retiradas?
Si pasados seis (6) meses contados a partir del levantamiento de la medida de inmovilización de la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido, el propietario o poseedor que cuente con autorización para la entrega del vehículo no lo retira de los parqueaderos bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, esta entidad debe colocar la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido a disposición de la autoridad territorial, o a quien este delegue, realizando la entrega de la misma de manera física, la cual se materializará mediante acta de entrega.
3. ¿Cómo se realizará la reintegración de bicicletas?
Una vez la autoridad territorial reciba la bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido debe mediante acto administrativo declarar que esta fue abandonada y luego proceder a la adjudicación a favor de instituciones educativas del sector público y a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).
Una vez la autoridad territorial reciba la bicicleta o bicicleta asistida para su custodia y almacenamiento en los términos señalados en el presente artículo, deberá adelantar el Mecanismo de Reintegración de las mismas establecido en el artículo 5° de la presente resolución.
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