RESOLUCIÓN 20223040065305 DE 2022- REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS PARA LLANTAS NEUMÁTICAS DE MOTOCICLETAS
El objetivo de la resolución 20223040065305 de 2022, es expedir el reglamento para establecer los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas para las motocicletas que se comercialicen en Colombia, con el fin de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores.
Veamos algunos aspectos importantes que destaca este reglamento técnico:
1. ¿A quiénes aplica?
Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a los productores y proveedores de motocicletas nuevas que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje motocicletas o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las subpartidas arancelarias descritas en la resolución.
Lee: Encuentra en la norma ISO 39001 los requisitos para la gestión de la seguridad vial.
2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables
Se establecen como requisitos y ensayos para el presente reglamento técnico los siguientes:
a. Rotulado: Debe incluirse en las llantas un rotulado con la siguiente información:
- Información descrita en el numeral 3 del Reglamento 75 de Naciones Unidas. Será facultativo incorporar la marca de homologación.
- Número de reglamento y serie que cumple la llanta, en aquellos casos en que no se incorpore la marca de homologación.
- La información descrita deberá ser legible a simple vista, veraz y completa y deberá estar en alfabeto latino o romano.
b. Requisitos técnicos y ensayos. Los requisitos técnicos y ensayos que deben cumplir las llantas neumáticas son los establecidos en el Reglamento 75 de Naciones Unidas, serie de enmiendas 00, suplemento 13 o posteriores, o series de enmiendas posteriores.
3. ¿Cómo será el procedimiento para evaluar la conformidad
Para la evaluación de la conformidad se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
- Los productores y proveedores de llantas neumáticas para motocicletas deben obtener el respectivo certificado de conformidad de producto, el cual debe expedirse utilizando alguna de las alternativas, establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015.
- Los organismos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por los organismos de acreditación que sean signatarios de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC bajo la norma internacional ISO/IEC 17065, con alcance a este reglamento técnico deben soportar sus certificados de conformidad en los resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por ONAC o acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento mutuo suscritos por ONAC.
- Con la declaración de conformidad de primera parte se presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico y, por lo tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos allí incluidos están en su conformidad con los requisitos especificados en el presente reglamento técnico.
- Transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha de acreditación ante la ONAC del primer organismo de certificación acreditados con respecto a la totalidad de requisitos especificados en el numeral 6.2 del artículo 6º o la totalidad de los requisitos específicos en el numeral 7.1 del artículo 7º de esta resolución, no será válida la certificación de primera parte para demostrar la conformidad del producto con dichos requisitos.
4. ¿Qué documentos equivalentes serán necesarios para demostrar la conformidad?
Los productores y proveedores podrán demostrar la conformidad de los requisitos, con alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de homologación: Expedido por la autoridad de homologación (TAA, en sus siglas en inglés) de una Parte Contratante del Acuerdo de 1958 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) debidamente firmado y aplicable a los Reglamentos ONU indicados en el numeral 6.2 del artículo 6º según aplique. Cuando el certificado de homologación tenga una fecha de expedición superior a tres (3) años, debe aportarse adicionalmente el certificado de conformidad de la producción (COP, en sus siglas en inglés) expedido por la misma la autoridad de homologación con fecha de emisión no mayor a (3) tres años.
- Marcas de homologación del producto, las cuales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en los reglamentos ONU indicados en el numeral 6.2 del artículo 6º de la presente resolución y coincidir con la información del certificado de homologación. La marca de homologación debe contener dígitos arábicos y estar en alfabeto latino.
- Documento Moño Azul (“Blue Ribbon”) junto con el reporte de los ensayos efectuados para soportar el cumplimiento de los estándares FMVSS indicados en el numeral 7.1 del artículo 7º de la esta resolución.
5. ¿Cuándo empezará a regir esta resolución?
Te invitamos a leer: Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.
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