RESOLUCIÓN 20223040044585 DE 2022- REGLAMENTO TÉCNICO PARA SISTEMAS DE FRENADO Y SUS COMPONENTES
El ministerio de transporte expide la resolución 20223040044585 de 2022 con el fin de establecer los requisitos aplicables a los sistemas de frenado y sus componentes, para uso en vehículos automotores de cuatro o más ruedas, remolques y semirremolques que se comercialicen en Colombia. con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de conductores, y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
La norma incluye disposiciones relativas a:
- Disposiciones relativas al sistema de frenado de vehículos.
- Disposiciones específicas aplicables al conjunto de forros de freno, discos y tambores.
- Disposiciones relativas a líquidos para frenos, cilindros maestros, cilindros de rueda para sistemas de frenos.
Veamos a continuación algunas de las disposiciones relativas al sistema de frenado de vehículos:
1. ¿A quiénes aplican estas disposiciones?
Aplica para los productores y proveedores de vehículos automotores, remolques y semirremolques, con relación a los sistemas de frenado incorporados en los vehículos automotores completos nuevos comercializados en Colombia y que estén clasificados la subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano entre los cuales se encuentran:
El decreto 1079 de 2015 se expidió con el fin de compilar y racionalizar las normas que rigen en el sector transporte, aquí te contamos los aspectos más importante de esta normativa.
2. ¿Qué requisitos técnicos se especifican?
La norma establece requisitos y ensayos para los productos regulados entre los que se encuentran:
- Requisitos de marcaje. Debe incluirse, en un lugar visible y fácilmente accesible del vehículo.
- Requisitos técnicos y ensayos: Los sistemas de frenado deben cumplir con los requisitos técnicos y ensayos establecidos en los reglamentos ONU y aplicarán con las categorías vehiculares que se señalan en la resolución.
- Incorporación de sistemas avanzados de frenado: Se debe incorporar obligatoriamente los sistemas avanzados de frenado que se disponen en el artículo 30 de la norma.
3. ¿Cómo se realizará la evaluación de la conformidad?
Los productores y proveedores de los vehículos deben obtener para los sistemas de frenado incorporados en ellos, el respectivo certificado de conformidad de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- El certificado de conformidad debe ser expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el reglamento técnico.
- En caso de que de que el certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación extranjero, debe estar reconocido por los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.
- Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditación.
- Certificado de conformidad expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro país, que se encuentre vigente.
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4. ¿Qué entidad será la encargada de la vigilancia y control?
Para el cumplimiento de este reglamento técnico, las autoridades de vigilancia y control responsables son:
a) La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011, los decretos 4886 de 2011 y,1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
b) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de su potestad aduanera; de acuerdo con lo previsto en los decretos 1074 de 2015 y 1165 de 2019, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
c) Los alcaldes municipales y distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.17.7 del Decreto 1074 de 2015 – modificado por el Decreto 1595 de 2015.
5. ¿Desde cuándo entra en vigencia?
Adicionalmente durante doce (12) meses siguientes a las fechas en las cuales empieza a regir la presente resolución, es decir 3 de agosto de 2022, se podrán comercializar en el país vehículos nuevos cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de las fechas en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución.
Para esto, el fabricante o importador debe conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico.
Aquí puedes descargar la resolución 20223040044585 de 2022
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