RESOLUCIÓN 20223040030355 DE 2022 – REQUISITOS PARA LICENCIA DE CONDUCCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Con la resolución 20223040030355 de 2022 esta resolución el Ministerio de Transporte establece los requisitos para que las personas con discapacidad auditiva accedan a la licencia de conducción, la norma se expide luego del trabajo conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, la Universidad de los Andes, el Instituto Nacional para Sordos y la Federación Nacional de Sordos de Colombia, quienes por tres años trabajaron en mesas técnicas para lograr que esta población pueda obtener la licencia para la conducción de vehículos.
Se tuvieron en cuenta estudios técnicos respecto de licencias de conducción para personas con discapacidad auditiva en los que se concluyó que las personas sordas desarrollan otro tipo de habilidades, como las visuales, lo que les permite ser buenos conductores.
Entre los aspectos importantes de esta resolución están:
1. Capacidad auditiva
Se debe practicar la prueba de capacidad auditiva para determinar los rangos y ajustes requeridos en los vehículos conducidos por las personas interesadas en obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción.
2. Restricción en la licencia de conducción
Cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, debe dejarse la anotación en el reverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones de la misma así:
1. Pérdida auditiva leve: «PAL«.
3. Pérdida auditiva moderadamente severa: «PAMS«
4. Pérdida auditiva grave: «PAG«
5. Pérdida auditiva profunda: «PAP«
Lee: Licencia de conducción y licencia de tránsito del vehículo, ¿Ya no es necesario portarlas en físico? (2022)
3.Verificación de adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
Para la verificación de las restricciones y adaptaciones los centros de diagnóstico automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, deberán realizar el siguiente proceso:
- Solicitar al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la misma, durante el tiempo para la preparación de las pruebas sensoriales al vehículo.
- Durante la prueba sensorial debe validar la presencia y estado de las ayudas visuales, si no se evidencia la presencia de alguna de ella o de todas, se debe reportar la misma como defecto tipo A. Si se evidencia que alguna o todas no están en buen estado se deberá reportar la misma como un defecto tipo A.
- La codificación de los defectos debe ser reportada en la casilla D del Formato Único de Resultados – FUR.
4. Aspectos a tener en cuenta los centros de enseñanza automovilística
Deben tener en cuenta lo siguiente:
- Deben contar con intérpretes del lenguaje de señas, presenciales en vivo o en formato de video diferido, para ser usados en las aulas de clase u otro mecanismo que permita a la persona sorda usuaria del lenguaje de señas entender la información y comunicarse.
- Deben contar con ajustes razonables en la comunicación que le permita a la persona sorda entender de manera escrita o por medio audiovisual, sin que sean un distractor, el contenido y objetivo de la clase y comunicarse con el instructor.
- Las personas con pérdida auditiva que sean usuarias del español oral o escrito podrán escoger libremente la realización de los trámites y servicios sobre temas asociados al tránsito, utilizando los instrumentos de evaluación definidos para la población general.
5. Plazo para la implementación
La Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, realizará los estudios pertinentes desde el enfoque biopsicosocial para analizar el fenómeno de la siniestralidad, y su relación con la pérdida auditiva, especialmente en lo relacionado a las categorías de licencia de conducción de vehículos destinados al servicio público
Las Autoridades de tránsito y los Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito tendrán un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para realizar los ajustes razonables a fin de generar capacitación al personal de atención al público en la respectiva entidad, implementar las condiciones para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas.
Continúa leyendo: Todo lo que necesitas saber sobre el comité de seguridad vial.
Consulta y descarga la resolución 20223040030355 de 2022.
Comunicado de prensa de la Agencia Nacional de seguridad Vial ANSV
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