RESOLUCIÓN 181 DE 2018
Por medio de la cual se aplazan los términos establecidos en la Resolución 156 de 2018 que modificó el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017
Se considera aplazar los términos que establecen el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica y la atención y reporte de la información de la operación del servicio del transporte público individual.
La anterior medida se instaura por la suspensión de la Resolución 2163 de 2016 (que reglamentó el Decreto Nacional 2297 de 2015 y definió las características generales y funcionalidades que deben cumplir tas plataformas tecnológicas que se van a utilizar para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y/o de lujo).
Por ende los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos en desarrollo de la resolución como lo son los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 también se suspenden hasta que el Consejo de Estado resuelva la solicitud de aclaración de la medida cautelar, o hasta que en forma definitiva decida sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, o hasta que el Ministerio de Transporte expida la Resolución que derogue el acto demandado con el lleno de los requisitos legales. Por lo tanto:
Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.
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