RESOLUCIÓN 1737 DE 2004
«Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la
conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan
otras disposiciones».
La resolución 1737 de 2004 reglamenta las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de este por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el territorio nacional.
Para la aplicación e interpretación de esta reglamentación, se observarán las definiciones establecidas en la ficha técnica «Cascos de Seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares«, tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC.4533, ficha que forma parte integral de esta resolución.
Características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad
Para la fabricación e importación de cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y mototriciclos, se deben cumplir los requisitos establecidos en los numerales: 3, 4, 5, 6 y 7, especificados en la Ficha Técnica «Cascos de Seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares«.
Para evaluar la conformidad y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, previamente a su comercialización, los fabricantes e importadores de los cascos de seguridad sometidos a esta reglamentación, deberán obtener un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación, debidamente acreditado ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
¿Qué plazo hay para su implementación?
Para obtener el certificado de conformidad de que trata el presente artículo los fabricantes, comercializadores e importadores de los cascos de seguridad, dispondrán de un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.
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¿Qué otros aspectos sobre el uso del casco y especificaciones se deben tener en cuenta?
Los conductores y acompañantes, cuando transiten en vehículos motocicletas, mototriciclos y motociclos, deben usar obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presente resolución, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del Sistema de Retención del mismo.
El casco de seguridad debe llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro.
Las autoridades de tránsito competentes, vigilarán el correcto uso del casco de seguridad por parte de conductores y acompañantes, así como el cumplimiento de los requisitos sobre marcación y rotulado. Para la adecuada aplicación de esta norma, la autoridad de tránsito competente deberá capacitar a su personal operativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 literal c), de la Ley 769 de 2002, el conductor de una motocicleta será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios vigentes, cuando este o su acompañante no usen el casco de seguridad en las condiciones previstas en esta disposición. Además el vehículo será inmovilizado.
Cuando se trate de motociclos y mototriciclos, el conductor del vehículo, será sancionado con amonestación, en los términos señalados del artículo 123 de la Ley 769 de 2002.
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Vigencia
Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 03606 del 18 de noviembre de 1998 y 02436 del 19 de noviembre de 1999, expedidas por el Ministerio de Transporte.
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