RESOLUCIÓN 1541 DE 2013-PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES QUE GENERAN OLORES OFENSIVOS
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS NIVELES PERMISIBLES DE CALIDAD DEL AIRE O DE INMISIÓN, EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES QUE GENERAN OLORES OFENSIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
1.INTRODUCCIÓN.
Como lo expresa esta resolución todos los colombianos están es su derecho de exigir que la calidad del aire que respiran sea permisible y apta para el cuerpo humano. Por consiguiente, establece las reglas para la recepción de quejas en lo que comprende a todas a las actividades que generen emisión de olores ofensivos; esto aplica en todo el territorio nacional colombiano.
2.QUEJAS POR OLORES OFENSIVOS.
2.1.LA RECEPCIÓN DE QUEJAS.
El procedimiento que las personas naturales y/o jurídicas deben realizar para presentar quejas por olores ofensivos comprenderá de los siguientes pasos:
– Una vez se haya radicada la queja, la autoridad ambiental competente contará con treinta (30) días hábiles para la evaluación de la misma y dentro del mismo término podrá practicar la visita a la actividad.
– Vencido el plazo anterior, la autoridad ambiental competente contará con treinta (30) días calendario para expedir el acto administrativo mediante el cual se pronunciará sobre la viabilidad o no de exigir a la actividad la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos(PRIO).
– Dentro de los tres(3) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo, el titular de la actividad deberá presentar un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos(PRIO), según lo establecido en el Capítulo V de la presente resolución.
3.NIVELES PERMISIBLES.
3.1.DE LA CALIDAD DEL AIRE O DE INMISIÓN DE SUSTANCIAS DE OLORES OFENSIVOS POR ACTIVIDAD.
Las actividades anteriormente descritas en el cuadro deben cumplir con los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión de sustancias de olores ofensivos a condiciones de referencia (25°C y 760 mm Hg).
Por consiguiente:
Nota
Cuando se utilicen muestreadores pasivos para la medición de las sustancias de la tabla, el tiempo de exposición podrá estar entre 2 y 4 semanas.
3.2.NIVELES PERMISIBLES DE LA CALIDAD DEL AIRE.
Nota
El nivel permisible de calidad del aire o de inmisión de mezcla de sustancias de olores ofensivos en cuerpos de agua receptores de vertimientos es de 3 Unidades de Olor Europea ouE/m3, esto refiere a la concentración de olores que un líquido pueda presentar después de una serie de transformaciones o procesos.
4.PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS
Se requiere que el diseño del plan de reducción del impacto por olores ofensivos Contenga componentes como mínimo con la siguiente información:
– Descripción de la actividad, describir localización
– Descripción, diseño y justificación técnica de la efectividad de las buenas practicas o las mejores técnicas disponibles por implementar en el proceso generador de olor ofensivo.
– Cronograma para la ejecución
– Metas específicas del plan para reducir el impacto
– Plan de contingencias
Lee acerca de la gestión de riesgos en la norma iso 14001:2015
4.1.PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRIO.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación del PRIO, la autoridad ambiental competente, realizará la evaluación del mismo, de los resultados obtenidos se tomara la decisión sí otorgará o negará su aprobación
El plazo de ejecución del PRIO se establecerá de acuerdo con la complejidad de las medidas por implementar de la siguiente manera:
— Hasta dos (2) años para aquellas actividades generadoras de olores cuyas medidas consistan en el desarrollo de buenas prácticas.
— Hasta cinco (5) años para aquellas actividades generadoras de olores cuando se requiera la implementación de mejores técnicas disponibles.
Las buenas prácticas o las mejores técnicas disponibles implementadas en el PRIO serán objeto de evaluación y seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente durante el desarrollo de la actividad generadora del olor ofensivo, esto con el fin de llevar la trazabilidad.
Nota
El plan debe ser contundente, específico, directo, en busca de alcanzar resultados reales y alcanzables.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
5.PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EMISIÓN DE OLORES OFENSIVOS
– Toda actividad que emita olores ofensivos deberá contar con un plan de contingencias para contener de una u otra forma las emergencias que puedan generarse en las actividades realizadas, este plan de emergencias deberá contener los factores de riesgo de emisión de olores que cause o pueda causar incluyendo los sistema de control.
– los sistemas de control de emisiones de olores ofensivos se deben operar con base en las especificaciones del fabricante siguiendo los lineamientos establecidos en el protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos.
Para concluir, los planes están expuestos a fallas en el sistema de control, para ello cuando se presentan fallas en los controles de emisiones se deberá ejecutar los planes de contingencias.
Por consiguiente se deberá presentar la siguiente información a la autoridad ambiental competente dentro del siguiente día de la falla.
– Nombre y localización de la fuente de emisión
– Las causa de la falla
– Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control por causa de la falla.
La entrega de esta información a la autoridad ambiental tiene como propósito llevar a cabo la trazabilidad del proceso de monitoreo de emisiones de olores.
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