Los intermediarios de seguros tienen la facultad de realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo, siempre y cuando cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo a terceros, con la resolución 136 de 2024, se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 para actualizar la normatividad vigente respecto al Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales como instrumento para el registro de inscripción, actualización y/o renovación ante el Ministerio de Trabajo de los agentes, agencias y corredores de seguros.
Veamos a continuación aspectos destacados de esta norma:
¿Qué vigencia tiene la inscripción?
El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales tendrá una vigencia de 4 años, para su actualización se debe presentar formulario único de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales, FUIRL, en la página web o el sistema de información de riesgos laborales que tenga el Ministerio del Trabajo implementado para ello.
¿En qué casos se podrá presentar el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales?
Según la necesidad del intermediario, el FUIRL, se podrá presentar así:
- Registro de actualización: En los casos en que se deban actualizar y/o renovar los datos y/o soportes del registro único de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales -RUI.
- Registro diligenciado: En el momento que el intermediario de seguros ingresa al sistema de registro único de intermediarios, crea su cuenta y procede por primera vez a la inscripción.
- Registro desistido: Cuando el intermediario voluntariamente desiste de su registro actual.
- Registro de retiro: Cuando el intermediario voluntariamente se retire de sus actividades en el ramo de riesgos laborales o cuando las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo informen el retiro de dichos intermediarios por no cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
Recordemos el decreto 1072 de 2015 (capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
Curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales
Entre los aspectos que se tendrán en cuenta para el curso de conocimientos específicos sobre el sistema general de riesgos laborales para acreditar la idoneidad profesional están:
- Debe ser realizado por los agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros ejerciendo la labor de intermediación.
- Tendrá una intensidad horaria de 150 horas.
- Podrá ser dictado por instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional y Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad.
• No será pagado o sufragado con recursos del sistema general de riesgos laborales, ni dictado por las administradoras de riesgos laborales.
Conoce las generalidades de la norma ISO 45001:2018 Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
¿Qué otra capacitación deben tener los intermediarios en el ramo de riesgos laborales?
Los intermediarios en el ramo de riesgos laborales deben tener actualizado, certificado y registrado en la página del fondo de riesgos laborales, la capacitación virtual gratuita respecto al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que tiene una intensidad de (50) horas según Resolución 4927 de 2016 o la norma que lo sustituya y el curso de actualización de 20 horas que determina la Circular 63 de 2020 o la norma que lo sustituya, la certificación se obtiene a través de los oferentes que están publicados en dicha página, entre los cuales se encuentra ATCAL S.A.S.
Aquí encontrarás como puedes inscribirte a esta capacitación requerida.
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