RESOLUCIÓN 1248 DE 2020-CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
“Por medio de la cual se dictan medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19.”
La presente Resolución tiene por objeto dictar medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19.
¿A QUIÉNES APLICA?
Aplica para los trabajadores y proveedores de capacitación y entrenamiento en trabajo seguro en alturas, que obtengan la autorización por parte de las alcaldías o gobernaciones de su jurisdicción, para su operación en el marco del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno nacional.
Además, aplica a los trabajadores que estén certificados en trabajo en alturas y que de conformidad con la Resolución 1409 del 2012 deberían re-entrenarse desde el 12 de marzo del 2020, dado lo anterior quedarán exentos de este requisito hasta por tres (3) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Es importante que tengas en cuenta que todo trabajador que desee acceder al re-entrenamiento, deben presentar el último certificado como trabajador autorizado, para realizar trabajo en alturas a su empleador y éste verificará su existencia de acuerdo con la normatividad vigente.
¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS OFERENTES?
Si tú eres oferentes del servicio de capacitación y reentrenamiento y te encuentras registrado ante el Ministerio del Trabajo podrás ofertar los programas de formación complementaria en trabajo seguro en alturas, en tanto te encuentres autorizado para reactivar tus actividades y cumpliendo las siguientes condiciones.
CAPACITACIÓN VIRTUAL TRANSITORIA PARA EL COMPONENTE TEÓRICO
Durante la emergencia sanitaria podrás ofrecer los componentes teóricos del curso de formación de manera virtual para los trabajadores operativos, Para ello deberás realizar las adecuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los contenidos y la intensidad horaria establecidos según el artículo 3 de la Resolución 1903 del 2013 y el artículo 19 de la Resolución 1178 del 2017.
Además, debes cumplir con las siguientes condiciones:
1. Adecuar una plataforma virtual que permita interactuar en vivo al entrenador con las personas en proceso de formación,
Esta plataforma deberá:
- Conservar registros del cumplimiento del cien por ciento (100%) de las sesiones teóricas de los módulos del programa de formación aprobado.
- conservar registros fechas del ingreso y salida a cada una de las personas en proceso de formación.
- evidencias de tareas o actividades desarrolladas por estas, entregables, notas, y grabaciones de las clases.
2. El proceso de capacitación no podrá exceder el máximo de personas permitido conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 de la Resolución 1178 del 2017.
Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
3. Deberás realizar el seguimiento del proceso, documentado y firmado por el supervisor.
4. Es importante que tengas en cuenta que las personas en proceso de formación que no cumpla con el 100% de las sesiones teóricas virtuales, no podrá asistir a las sesiones de formación práctica de trabajo seguro en alturas.
5. Antes de iniciar la etapa práctica, todas las personas en proceso de formación deberán presentar y aprobar un examen presencial de la parte teórica del programa, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad dispuestos para el efecto.
COMPONENTE PRÁCTICO EN LA FORMACIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS.
Debes tener en cuenta que la etapa práctica en los programas de capacitación y entrenamiento para trabajadores operativos en básico operativo y nivel avanzado, se deberán realizar de manera presencial en el espacio habilitado para ello por los proveedores de estos programas incluidas las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAES).
Es importante que garantices el distanciamiento social obligatorio de mínimo dos (2) metros al interior de sus aulas y pistas de práctica, así como el cumplimiento de las demás medidas establecidas por las autoridades competentes.
NOTA: Las visitas de seguimiento que deba realizar el organismo evaluador conforme a la Norma Técnica de Calidad (NTC) 6072, y del artículo 53 de la Resolución 1178 del 2017, quedarán suspendidas durante el tiempo en que no sea posible realizarlas por las medidas preventivas de aislamiento obligatorio dispuestas por el Gobierno Nacional.
Cuáles son los perfiles de los Responsables del diseño e implementación del SG-SST? conócelos en la Resolución 0312 de 2019.
SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y demás normas vigentes que regulan la materia.
Descarga la resolución 1248 de 2020 aquí.
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