RESOLUCIÓN 0839 DE 2023-SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESOLUCIÓN 0839 DE 2023-SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESOLUCIÓN 0839 DE 2023- SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – SIUR

RESOLUCIÓN 0839

Con la resolución 0839 de 2023 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustituye la resolución 0941 de 2009 en lo relacionado con el Uso de los Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA).

Esto con el objetivo de mejorar la integridad, la interoperabilidad, el reporte, la administración  y las salidas de información, teniendo en cuenta los esfuerzos y los costos para la puesta en funcionamiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR, se determinó tomar como línea base, los desarrollos de los aplicativos existentes y evolucionarlos hacia un único aplicativo del Registro Único Ambiental,  RUA, el cual es aplicable a los diferentes sectores productivos para el reporte de información sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y las emisiones y transferencias de contaminantes.

Entre los aspectos más importantes de esta normatividad encontramos:

Creación del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables- SIUR

Este subsistema gestionará la información ambiental relacionada con: captaciones, vertimientos, consumo de energía, emisiones atmosféricas, residuos y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad del país.

La información que se solicite sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y en materia de residuos debe estar en concordancia con lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.

Este será administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM y  será el encargado de mantener actualizado el SIUR de acuerdo con la legislación ambiental que se expida en relación con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

2 ¿Quiénes están de los obligados al diligenciamiento y actualización del RUA?

Este debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

¿Cómo se realizará la implementación del RUA?

La implementación del Registro Único Ambiental -RUA, se realizará de forma gradual a nivel sectorial, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4.0 adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4 A.C. 2022).

¿Cómo será el proceso de acopio de la información?

El diligenciamiento o actualización anual del Registro Único Ambiental, RUA, se realizará por medio de la herramienta informática desarrollada por el IDEAM a través de los canales de ingreso que se establezcan para tal fin, esta entidad suministrará  la dirección del enlace web de acceso al Registro Único Ambiental, RUA, el cual debe ser dispuesto en los portales web institucionales de cada una de las autoridades ambientales, del IDEAM y del portal del Sistema de Información Ambiental  para Colombia (SIAC) para garantizar el ingreso de los usuarios y la operación de la herramienta informática.

Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

¿Cómo será utilizada la información que se registre en el RUA?

La información registrada en el RUA será utilizada para:

  • Proporcionar datos para conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables.
  • Realizar estudios e investigaciones ambientales.
  • Contribuir a la formulación de indicadores ambientales.
  • Apoyar la formulación de políticas y regulaciones ambientales.
  • Apoyar las actividades de evaluación, control y seguimiento de los establecimientos inscritos por parte de las autoridades ambientales.
  • Proporcionar datos para apoyar la identificación y evaluación de posibles riesgos para la salud humana y/o el ambiente mediante la identificación de fuentes y cantidades de emisiones y transferencias de contaminantes al ambiente.
  • Servir de insumo al sector productivo en la formulación, implementación y evaluación de iniciativas para la prevención de la contaminación y buenas prácticas para la reducción de las emisiones o transferencias de contaminantes en la industria.

Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

¿Qué plazo tendrán las empresas para diligenciar y actualizar el RUA?

Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA deben cumplir con los siguientes plazos dependiendo del sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal:

  Sector productivo  Primer año para reporte en RUA  Primer período de balance a reportar en el RUA  Plazos para la radicación de la solicitud  de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competentePlazo para el primer año de reporte y actualización anual
Último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica, sin dígito de verificación  Plazo
Sector manufacturero  20252024Entre 1 de junio y 31 de agosto de 20240 a 4Entre el 1 de febrero y 15 de marzo a partir del 2025
Entre el 1 de septiembre y 30 de noviembre de 20245 a 9Entre el 16 de marzo y 30 de abril a partir del 2025
Demás sectores productivos2026  2025  Entre 1 de junio y 31 de agosto de 20250 a 4Entre el 1 de febrero y 15 de marzo a partir del 2026
Entre el 1 de septiembre y 30 de noviembre de 20255 a 9  Entre el 16 de marzo y 30 de abril a partir del 2025

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