RESOLUCIÓN 0544 DE 2023 – INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCIÓN 0544 DE 2023 – INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCIÓN 0544 DE 2023 – INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La resolución 0544 de 2023 se expide con el objetivo de realizar ajustes a la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud, modificando la Resolución 3100 de 2019, en cuanto a los artículos 2, 3, 4, 7, 12, 13, 15, 19, y 20.

A continuación, te contaremos algunos aspectos que fueron ajustados con esta norma:

¿A quiénes aplica?

No aplica para los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

¿Qué condiciones de habilitación deben cumplir los prestadores de servicios de salud?

Para entrar y permanecer en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener capacidad técnico-administrativa.
  • Suficiencia patrimonial y financiera.
  • Capacidad tecnológica y científica.

¿Que deben tener en cuenta los prestadores de servicios de salud en cuanto a Inscripción y habilitación?

Deben tener en cuenta:

  • Estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS.
  • Registrar como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado.
  • La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
  • Ubicación de las sedes en uno o varios certificados expedidos por la autoridad competente, siempre y cuando se trate del mismo número de NIT. (Cuando aplique).

Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?

¿Cuáles son los requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS?

Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, debe:

  • Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS.
  • Determinar la sede o sedes donde va a funcionar.
  • Determinar el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
  • Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
  • Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
  • Imprimir el formulario de inscripción.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que cuando una institución prestadora de servicios de salud con servicios de urgencias, de cirugía, o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico o adulto, funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010, radique el formulario de inscripción, debe aportar la evidencia de haber realizado el estudio de vulnerabilidad estructural y adicionalmente un plan de cumplimiento para el reforzamiento estructural de la edificación en el marco de la normatividad vigente.

Otros aspectos relevantes que se incluyen en la norma:

  • Cierre de servicios: El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año, si vencido este plazo no reporta la novedad para la reactivación del servicio, éste se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio.
  • Visita de certificación: La secretaria de salud departamental o distrital certificará el cumplimiento de las condiciones de habilitación, una vez verifique el cumplimiento de las condiciones de habilitación, generará el certificado de cumplimiento, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.
  • Servicio de transporte asistencial de pacientes: Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias,aérea, fluvial o marítima y los servicios de transporte asistencial de pacientesa cargo de los cuerpos de bomberos de Colombia, habilitarán el servicio en eldepartamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido.Los pacientes transportados enambulancia aérea, no requieren silla de ruedas y el talento humano para su atención debe sertécnico o tecnólogo.

Conoce cuál es la metodología para evaluar la matriz legal.

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