RESOLUCIÓN 05262- REGISTRO DE MICROGENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS DEL SECTOR SALUD
En el año 2020, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente realizó un análisis de la generación de los residuos hospitalarios y similares de tipo infeccioso efectuando el cálculo del porcentaje de incremento en la generación de los residuos infecciosos desde el 2012 hasta el 2020 y apreciando que la generación de este tipo de residuos está aumentando anualmente en promedio un 4.25%, por lo que se puede estimar que para el periodo 2020 – 2024 se generen 81.4802 toneladas aproximadamente de estos residuos.
Es por ello que la Secretaría Distrital de Ambiente expide la resolución 05262 de 2021 con la cual se busca que, a través del registro, se pueda ejercer un mayor control sobre este tipo de desechos peligrosos del sector salud.
¿Quiénes deben realizar el registro de Microgeneradores de residuos o desechos peligrosos del sector salud?
Deben registrarse entidades del sector salud que generen una cantidad inferior a 10.0 kg mensualmente y otras actividades afines como son:
1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
8. Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
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¿Cómo se realiza el proceso de inscripción?
El proceso de inscripción se realizará de la siguiente manera:
¿Qué se debe tener en cuenta sobre la actualización de la información?
Los microgeneradores que se hayan inscrito en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos deben actualizar anualmente la información, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, así:
Adicionalmente, importante resaltar qué:
- El reporte se debe efectuar anualmente, teniendo en cuenta las fechas establecidas en precedencia, de conformidad con la generación de los residuos gestionados en el año anterior.
- Para los microgeneradores registrados durante la vigencia 2021, deberán realizar la actualización del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en el 2022, reportando la gestión de los residuos generados en el 2021.
- Los microgeneradores registrados durante la vigencia 2022, deberán realizar la actualización del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en el 2023, reportando la gestión de los residuos generados en el 2022.
El Decreto 1076 de 2015, en el título 6. nos habla sobre el tratamiento para los residuos peligrosos.
¿Cómo debo hacer la inscripción?
El trámite se puede realizar en línea, a través de la página web www.ambientebogota.gov.co en el botón de “Transparencia” que se encuentra en la barra de inicio.
Una vez entramos, vamos a la opción «Trámites» y damos clic en la opción “Guía de trámites y SUIT‘.
Allí buscamos la opción # 31. Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.
Luego se debe diligenciar el formulario completamente con la información propia de su actividad.
¿Qué entidad estará a cargo del seguimiento y control?
La Secretaría Distrital de Ambiente realizará actividades de control y seguimiento ambiental, con el fin de verificar la información suministrada por los generadores.
¿Qué sanciones tendrán quienes incumplan?
En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en esta resolución, se impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que los modifique o sustituya, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
Vigencia
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación (16 de Diciembre de 2021).
Enlaces de interés:
Encuentra aquí la resolución 05262 de 2021
Secretaría Distrital de Ambiente aquí
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