SL 4823 DE 2020-VALIDEZ DE LA RENUNCIA CUANDO HAY UNA ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD DE CARÁCTER MENTAL.
La sentencia SL 4823 del año 2020, nos muestra el caso de una mujer que inicia un proceso ordinario laboral en el que pide la declaración de nulidad absoluta de su renuncia y el reintegro a su puesto de trabajo, vemos los antecedentes del caso:
El problema jurídico que se busca resolver es si ese acto de renuncia da lugar a la declaratoria de nulidad en razón de haberse realizado bajo padecimientos de trastornos mentales, pues esa dimisión no cumplía con los requisitos de tratarse de un acto libre, consciente y voluntario.
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Análisis del caso en la corte suprema de justicia
Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia debía resolver si la renuncia presentada da lugar o no a la declaratoria de nulidad relativa o absoluta por haberse realizado bajo los padecimientos de trastornos mentales los que afectaron su capacidad decisional y su juicio en el evento de considerarse la nulidad y así establecer si hay lugar o no al reintegro del cargo, teniendo en cuenta estos aspectos clave:
Para el momento en que presenta su renuncia, la trabajadora presenta dos tipos de trastorno:
- Estado depresivo grave.
- Adicción al alcohol.
Estos trastornos producen:
- Afectación de su voluntad (capacidad volitiva).
- Dificultad de discernimiento, raciocinio, alteración del comportamiento.
- Afectación de su comprensión de la realidad.
El dictamen psiquiátrico estableció lo siguiente:
- Presenta un estado mental parcialmente afectado al presentar su renuncia, con juicio y razón perturbados.
- Depresión + dependencia del alcohol + consumo de antidepresivos.
- Todo lo cual hace concluir que la trabajadora carecía de plenas facultades para comprender la incidencia y consecuencias de su decisión.
Fallo de la corte
Se establece que se presenta una incapacidad mental temporal y de una persona incapaz (art. 553 C.C. vigente para la época de los hechos). La Corte encuentra desvirtuada la presunción de capacidad del acto (art. 1503 C.C.) y declara la nulidad absoluta de la renuncia que pierde por completo su validez. En consecuencia, se ordena el reintegro de la trabajadora.
Sobre la procedencia del reintegro al cargo de la trabajadora, la sala destacó que ejercía su labor en el banco desde hacia 10 años hasta el momento de presentar el recurso, contrajo matrimonio y tuvo otra hija, sus síntomas están controlados, se encuentra estable y continua con seguimiento por psiquiatra y medicación dada. Por lo tanto, aunque continúa en tratamiento médico se evidencia que retomó su vida familiar, social y laboral en forma normal, pese a la perdida de su capacidad laboral dictaminada en el 18.1 %.
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Conclusiones del caso
Para la sala la valoración del estado mental y la pérdida de la capacidad laboral dictaminada no conducen a sostener de manera categórica que esa condición constituya un impedimento o haga incompatible ordenar el reintegro de la trabajadora al banco. Puesto que no se admite que tenga una discapacidad que la limite o sea un impedimento para continuar ejerciendo su cargo o le impidan desarrollarse en forma plena en el campo laboral.
En conclusión, la sentencia SL 4823 del 2020 declara la nulidad absoluta de la renuncia pues este acto jurídico debe ser siempre una manifestación libre de cualquier vicio.
Si se evidencia que hay una ausencia de capacidad racional o de comprender el acto ejecutado, la consecuencia que el ordenamiento jurídico colombiano contempla es la nulidad absoluta, que lleva a la abolición de ese acto jurídico y da derecho a la parte afectada, en este caso el trabajador, para que sean restituidas al mismo estado en que se encontrarían si no hubiese existido el acto nulo, es decir, a reintegrarse al trabajo que se encontraba desempeñando, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde la renuncia hasta que se dé el reintegro. Y hace la siguiente recomendación:
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