DECRETO 1072 DE 2015- MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ten en cuenta que el Decreto 472 de 2015 fue subrogado por el capítulo 2.2.4.11 del Decreto 1072 de 2015, por lo anterior, la normatividad vigente en Colombia para establecer multas y sanciones por incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo es el Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.11.1 al 2.2.4.11.13.
Velar por la Seguridad y Salud de los trabajadores es uno de los pilares fundamentales para mitigar la ocurrencia de accidentes laborales y aparición de enfermedades de tipo laboral derivadas de la exposición al factor del riesgo durante el desarrollo de las actividades del trabajo.
Para cumplir con los lineamientos dispuestos, el Ministerio de Trabajo emite normativas enfocadas a controlar su desarrollo y vigilar que se acaten los parámetros estipulados y determina sanciones para aquellos que no cumplan las normas pertinentes.
Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
Criterios para graduar las multas
Aquellas empresas que incumplan los requerimientos en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, que por tanto expongan la vida e integridad de su personal por no adoptar mecanismos que minimicen o eliminen actos y condiciones inseguras podrán recibir multas como sanción.
Los montos se fijarán de manera gradual teniendo en cuenta los siguientes factores que pueden agravar el castigo a imponer:
Cuáles son los perfiles de los Responsables del diseño e implementación del SG-SST? conócelos en la Resolución 0312 de 2019.
Montos sancionatorios:
El decreto, establece unos montos de sanción para las empresas, por el incumplimiento específico de ciertos requisitos en materia de Seguridad y Salud estipulados.
En caso de que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos según la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia anterior.
Clausura del establecimiento
En el evento en que la autoridad en materia de salud y seguridad en el trabajo (Inspectores de trabajo y seguridad social; direcciones territoriales, oficinas especiales del ministerio de trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de riesgos laborales) detecte una falta que ponga en peligro la vida, integridad y seguridad de los trabajadores, podrá ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo.
Las clausuras pueden variar de tres hasta diez días hábiles y en dado que caso que la falla persista por un tiempo superior a 30 días o se presente reincidencia en la misma condición, el ente encargado puede emitir suspensión hasta de 120 días o dar cierre al establecimiento según este lo crea conveniente.
Así que para evitar la imposición de multas por incumplimiento, la invitación es a garantizar zonas de trabajo amenas para los trabajadores evitando ocurrencia de hechos indeseados y adoptar la Seguridad como cultura organizacional.
En caso de que continúen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un término de treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa.
Procedimiento para la suspensión de actividades
Las medidas de cierre o suspensión de actividades serán impuestas mediante auto debidamente motivado, y su ejecución se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que indiquen la infracción cometida, el auto debe contener:
- La individualización de la persona natural o jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo.
- El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la medida.
- El periodo de tiempo durante el cual se impone la medida.
- Las normas infringidas con los hechos probados.
Cuando sean superadas las infracciones a las normas que dieron origen a la medidas se debe ordenar de manera inmediata el levantamiento de la misma.
La suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo no puede ocasionar detrimento a los trabajadores, los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para el pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho.
Consulta el decreto 1072 de 2015 aquí
Evita multas innecesarias
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