CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 0016 DE 2022-GESTIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO POR COVID-19 EN LAS EMPRESAS

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 0016 DE 2022-GESTIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO POR COVID-19 EN LAS EMPRESAS

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 0016 DE 2022-GESTIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO POR COVID-19 EN LAS EMPRESAS

¿Cuál es el objetivo de esta circular?

En vista del gran impacto generado por el COVID-19 en la productividad y la economía del país y dado que el riesgo por la transmisión del virus SARS-CoV-2- sigue existiendo a pesar del alto porcentaje de inmunización en el territorio nacional y la implementación de las medidas adoptadas como la implementación de los protocolos para reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, así como la flexibilización de medidas en un entorno de apertura para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado.

Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, mediante la circular 0016 de 2022 emiten instrucciones para empleadores y contratistas para la gestión y mitigación del riesgo de contagio por COVID 19 en los ambientes de trabajo, entre dichas instrucciones encontramos:

  1. Identificar a las personas más vulnerables de complicaciones en su estado de salud como acción preventiva, en el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo -SG-SST.
  • Implementar medidas de prevención y control sanitario ante la ocurrencia de brotes por el COVID-19.
  • Aplicar y verificar el cumplimiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 350 de 2022 y la que las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Fortalecer las capacidades de detección oportuna, alerta temprana y respuesta rápida, a la ocurrencia de brotes por el COVID-19 en los diferentes establecimientos conforme a los artículos 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.23, 2.2.4.6.24 y 2.2.4.626 del Decreto 1072 de 2015.
  • Deben establecer los medios de recepción de información para que los trabajadores y contratistas que se encuentren de manera presencial permanente o semipresencial en las empresas y entidades, informen de manera voluntaria su estado de vacunación contra el COVID-19 para la estimación del riesgo de contagio al interior de las locaciones de trabajo.
  • Con la información del estado de vacunación del personal se debe elaborar el mapa riesgo, así como también implementar la reorganización del personal al interior de la entidad para mitigar el riesgo, para lo cual pueden solicitar asesoría y asistencia técnica a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentren afiliados.
impacto covid

La información recopilada será un insumo importante para la gestión del riesgo a nivel colectivo, que permitirá ajustar los planes de preparación y respuesta ante brotes de COVID-19, y en ningún caso puede ser usada para tratamientos discriminatorios o excluyentes hacia trabajadores o contratistas adicionalmente, debe estar disponible cuando sea solicitada por las autoridades sanitarias. Estas instrucciones serán complementarias a las establecidas en la Circular No. 3 de 2022 del Ministerio del Trabajo, y de la Circular Conjunta No. 004 de 2022 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.

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¿Cuál es el marco normativo que obliga a las empresas establecer estas medidas?

Las anteriores instrucciones respecto al análisis y gestión del riesgo para establecer conductas seguras en el entorno laboral e implementación de acciones preventivas, evaluación del riesgo de contagio y planes de contingencia por COVID-19, están amparadas en las obligaciones conforme al marco normativo vigente como son:

  • Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.6.4:  Establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
  • Decreto 1072 de 2015, numeral 6 del artículo 2.2.4.6.8: Establece que los empleadores deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

¿El tapabocas ya no será necesario en espacios cerrados?

El Gobierno nacional en comunicado de prensa anunció el 25 de abril que desde el 1 de mayo de 2022, ya no será necesario el uso de tapabocas en espacios cerrados, con algunas excepciones como:

Estas son algunas de las disposiciones que empezarán a regir a partir del primero de mayo de 2022:

  • Ya no se solicitará el carné de vacunación para quienes ingresen a eventos públicos masivos y bares, gastrobares, discotecas, eventos deportivos, cines, centros comerciales, bibliotecas, museos, derogando así el decreto 1615 de 2021.
  • Se eliminarán todas las medidas de bioseguridad, excepto las relacionadas con los servicios de salud.
  • Se derogará la estrategia PRASS, programa de Prueba, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, con el cual se realizaba el rastreo y aislamiento de los contactos de los casos probables o sospechosos de covid-19. y se consolidará la vigilancia colectiva y los seguimientos que se harán de carácter local con las autoridades sanitarias.
  • Estas medidas se aplicarán únicamente en los municipios que hayan llegado al 70 % de doble dosis y que hayan logrado al menos el 40 % de dosis de refuerzo.

Descarga aquí la Circular conjunta externa No. 0016 de 2022.

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