LEY 2114 DE 2021-AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD Y REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS PARENTALES
La ley 2114 sancionada el 29 de Julio de 2021, amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, modifica el artículo 236 y adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente establece medidas con el fin de disminuir la discriminación laboral para las mujeres y mejorar sus oportunidades de empleabilidad.
La Ley establece entre otros aspectos que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad la cual aplicará para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, que debe presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.
Licencia parental compartida
Algunas de las condiciones que regulan la licencia parental compartida son:
- Se contará a partir de la fecha del parto, excepto que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
- La madre debe tomar como mínimo las primeras doce semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
- En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
- La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS.
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Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Licencia parental flexible de tiempo parcial
La licencia parental flexible de tiempo parcial se regirá por las siguientes condiciones:
- Los padres podrán usar esta figura antes de la semana 2 de su licencia de paternidad y las madres, no antes de la semana 13 de su licencia de maternidad.
- El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto, excepto que el médico tratante determine que la madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deben ser continuos, salvo aquellos casos en que se llegue a un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
- La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida, observando las condiciones señaladas.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
Comunicación de las nuevas modalidades de licencias parentales y campañas pedagógicas sobre la corresponsabilidad en la crianza de los hijos
Se adelantarán campañas pedagógicas, enfocadas en la importancia de la corresponsabilidad de los padres en la crianza de los hijos, que atiendan el contexto y la realidad colombiana de la siguiente forma:
Medidas antidiscriminatorias en materia laboral
Algunas de las medidas antidiscriminatorias que deben tener en cuenta los empleadores son:
- No podrán exigir pruebas de embarazo como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. Esta solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan repercutir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
- Al enlistar las evaluaciones médicas preocupacionales o de ingreso, no debe incluir prueba de embarazo.
- Cuando realice entrevistas de trabajo debe evitar hacer preguntas relacionadas con planes reproductivos ya que esto se considera como una práctica discriminatoria.
Si se considera que el empleador incide en alguna de estas prácticas discriminatorias se le impondrá una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo.
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Vigencia: Esta ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Puedes consultar la Ley 2114 de 2021 aquí
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