RESOLUCIÓN 1060 DE 2021- TRÁMITE DE LA LICENCIA AMBIENTAL EN PROYECTOS DE USO DE BIOMASA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Con esta resolución El Ministerio de Ambiente adopta los términos de referencia identificados con el código TdR-021, para la elaboración del estudio de impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía y se toman otras determinaciones.
¿Qué es la energía de la biomasa?
¿A quiénes aplica?
Aplica a las autoridades ambientales y a las particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía.
Conoce los requisitos para la implementación de la ISO 14001:2015 y los beneficios que aporta a tu empresa, el contar con el sistema de gestión ambiental.
¿Qué deben hacer los interesados en obtener la licencia ambiental?
El interesado en obtener la licencia ambiental debe verificar que no queden excluidos de la evaluación, aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, además podrá suprimir o no aportar alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad, para estos casos, el solicitante debe justificar técnica o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.
Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
El interesado en elaborar y presentar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) en proyectos de generación de energía a partir de biomasa, debe atender los requerimientos señalados en los presentes términos de referencia, siguiendo las directrices establecidas en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (en adelante MGEPEA), adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1402 de 2018, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
El Estudio de Impacto Ambiental debe contener:
- Descripción del proyecto: Señalando su objetivo fundamental y alcance, presentando su localización, características técnicas y de diseño, así como del uso y aprovechamiento de recursos naturales.
- Área de influencia: La delimitación del área de influencia del proyecto debe ser debidamente sustentada, cartografiada y presentada en planos a escala 1:25.000 o más detallada haciendo uso de Sistemas de Información Geográfica (SIG).
- Lineamientos de participación: Se debe considerar, dentro de los actores con los cuales se llevará a cabo el proceso participativo, a las comunidades y/o asociaciones presentes en el área, así como los entes territoriales y entidades regionales y locales que por el tipo de intervención y/o participación puedan verse afectados o ver afectadas sus actividades por la presencia del proyecto.
- Caracterización del área de influencia: Se debe aportar información cualitativa y cuantitativa que permita, en primera instancia, conocer las características actuales del medio ambiente en el área de influencia del proyecto, y posteriormente, realizar una adecuada comparación de las variaciones de dichas características durante el desarrollo de las diferentes actividades que hacen parte de las fases del proyecto.
- Zonificación ambiental: La zonificación ambiental debe cartografiarse a escala 1:25.000 o más detallada, acorde con la sensibilidad ambiental de la temática tratada.
- Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales: Los puntos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables se deben localizar en un plano a escala 1:10.000, con referencia a la base hidrológica y cartográfica utilizada, y a la localización del proyecto.
- Evaluación ambiental: Se debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral de evaluación ambiental de las especificaciones técnicas del Estudio de Impacto Ambiental de la MGEPEA.
- Evaluación económica en el proceso de licenciamiento ambiental:
Se debe realizar la jerarquización de impactos definiendo entre impactos relevantes internalizables o no internalizables. - Zonificación de manejo ambiental del proyecto: La zonificación de manejo ambiental debe cartografiarse a escala 1:25.000 o más detallada, con sus respectivas convenciones temáticas descriptivas.
- Planes y programas: Los planes y programas están comprendidos por: Plan de manejo ambiental, plan de seguimiento y monitoreo, plan de contingencias, plan de desmantelamiento y abandono.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Consulta la resolución y los términos de referencia completa aquí
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