LEY 2306 DE 2023- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PRIMERA INFANCIA
Con la ley 2306 de 2023 el Gobierno Nacional busca la protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción.
Para lograr este objetivo se establecen entre otros aspectos, los parámetros para la construcción o adecuación de espacios públicos amigables, para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar a sus hijas e hijos lactantes en espacio público con alta afluencia de personas, y modifica algunos aspectos del descanso remunerado durante la lactancia como estrategia de protección de la maternidad y la primera infancia.
Veamos los aspectos más destacados de esta ley:
1. Se crearán áreas de lactancia materna en espacio público
La creación de estas áreas de lactancia materna estará a cargo de las entidades territoriales del nivel municipal, distrital y departamental, con cargo a su presupuesto y conforme a la disponibilidad de sus recursos.
Se adecuarán en lugares donde se brinde el acceso y prestación de servicios públicos, así como áreas comerciales con alta afluencia de personas, estas áreas deben cumplir con todas las garantías de salubridad, donde las madres que estén en etapa de lactancia puedan amamantar o alimentar a sus hijas e hijos lactantes, la ubicación de las Áreas de Lactancia Materna en espacio público corresponderá a la localización que determine el ente territorial competente.
Las Empresas que presten servicios públicos y las organizaciones de carácter privado podrán establecer áreas de lactancia materna, con autorización de la autoridad competente en el ente territorial que corresponde.
Es importante aclarar que el uso de las áreas de Lactancia Materna será voluntario para las madres y su uso debe ser completamente gratuito.
Adicionalmente, se realizará una estrategia de información, educación, pedagogía, comunicación y transformación de la cultura ciudadana para que la lactancia materna en espacio público sea percibida como algo natural y necesario, sensibilizando a la ciudadanía hacia la no discriminación de la mujer lactante y su hija o hijo.
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2. ¿Qué deben hacer los empleadores para cumplir con las disposiciones de esta norma?
Con esta ley se modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo que consagra el descanso remunerado durante la lactancia, entre las disposiciones que deben tener en cuenta los empleadores están:
- El empleador debe conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
- El empleador debe de conceder más descansos que los establecidos anteriormente, si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
- Los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
- Para cumplir lo anterior los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil.
3. ¿Qué plazo se tiene para la implementación de las áreas de cuidado materno?
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, reglamentará e indicará los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público con gran afluencia de personas, de acuerdo con el comportamiento demográfico de las entidades territoriales, la evidencia científica y las buenas prácticas adoptadas internacionalmente.
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