LEY 2265 DE 2022-SISTEMA DE LECTO-ESCRITURA BRAILLE EN EMPAQUES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Esta ley se expide para beneficiar a las personas con discapacidad visual con el fin de asegurar el acceso a la información sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.
Veamos a continuación, como deben cumplir estas disposiciones tanto entidades públicas como privadas:
¿Cómo se pondrá a disposición la información en sistema braille para las personas discapacitadas?
La información de los productos de uso humano o animal y servicios será puesta a disposición a través del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada.
En todos los casos, el Instituto Nacional para Ciegos INCI acompañará y apoyará la implementación de estas medidas, garantizando que no se afecten los tiempos de aprobación, modificación y renovación de registros sanitarios.
Cabe mencionar que los productos cuyos empaques y/o envases no estén diseñados para soportar este tipo de leyendas, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley hasta tanto se den los avances tecnológicos que así lo permitan.
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¿Qué medidas deben tomar tanto entidades públicas y privadas para cumplir con las disposiciones de esta ley?
- Los prestadores de servicios turísticos deben asegurar el acceso a la información respecto de los servicios que presta, a las personas con discapacidad visual, para esto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proveerá Guías Técnicas Sectoriales que permitan darle herramientas a los prestadores de servicios para implementar el sistema braille u otras herramientas de accesibilidad en sus respectivos establecimientos.
- En los lugares públicos y sitios de Interés, se deben adecuar puntos de información adecuados al sistema Braille y otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles para las personas con discapacidad visual.
- Los establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros deben integrar el sistema Braille en los extractos bancarios impresos, de acuerdo con la solicitud de los clientes con discapacidad visual. Para los servicios por medios electrónicos se debe hacer uso de tecnología de voz.
- En los actos públicos y servicios del Estado, las entidades públicas y/o privadas encargadas de su organización definirán las condiciones a partir de las cuales se pondrá a disposición de las personas con discapacidad visual el material informativo, ya sea a través del uso de aplicaciones móviles, digitales o por medio del sistema Braille.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben integrar el sistema Braille en sus facturas, según a la solicitud que hagan los usuarios con discapacidad visual. Para esto tendrán un plazo no mayor a tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
- Los textos y guías escolares deben incluir en su impresión el sistema Braille para ser entregados a los establecimientos educativos, conforme a la estrategia de focalización que se realice para cada vigencia, las apropiaciones disponibles y de acuerdo con el número de estudiantes con discapacidad visual reportados en el Sistema Integrado de Matricula – SIMAT-. Cuando los textos se provean de manera digital, el gobierno nacional debe garantizar mecanismos para que las personas con discapacidad visual puedan tener acceso a los mismos.
¿Cómo será el proceso de reglamentación de esta ley?
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos -INCI-, contará con un plazo de dos (2) años para reglamentar las disposiciones de la presente Ley.
Las Entidades estatales deben habilitar sus estructuras físicas, con demarcación y. señalización, utilizando el sistema Braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con discapacidad visual y así poder prestar un mejor servicio público, adicionalmente las entidades públicas realizarán las modificaciones a la estructura física de forma gradual en el ejercicio de su autonomía con el presupuesto asignado a funcionamiento por vigencia anual.
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Consulta la ley 2265 de 2022 aquí.
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