LEY 2232 DE 2022-MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

LEY 2232 DE 2022-MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

LEY 2232 DE 2022-MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

LEY 2232 DE 2022

Esta ley se expide con el fin establecer medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en Colombia, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.

Veamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de esta ley:

1. ¿Qué disposiciones sobre los productos plásticos de un solo uso establece esta ley?

Entre las prohibiciones y parámetros establecidos para la comercialización y distribución de productos plásticos de un solo uso se encuentran:

  • Se prohíbe comercialización y distribución, de los productos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso (relacionados en artículo 5).
  • Se realizará la sustitución gradual y progresiva de estos productos, por alternativas sostenibles.
  • El proceso de sustitución debe realizarse en el marco de la Política Nacional para la reducción y sustitución en el consumo y producción de plástico de un solo uso.
  • El Gobierno Nacional expedirá una política para promover el abastecimiento competitivo de los materiales alternativos sostenibles sustitutos.
  • En un año el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará las características, requisitos y certificación de los productos que sustituirán los plásticos de un solo uso incluyendo aquellos productos que sean comercializados mediante plataformas digitales.
  • Las empresas con apoyo del gobierno nacional concertarán a corto, mediano y largo plazo distintas alternativas laborales, como también iniciativas de emprendimiento para la conformación de pequeña y mediana empresa, que mitiguen los eventuales los impactos socioeconómicos.

2.¿Para cuáles productos plásticos de un solo uso aplica la prohibición y sustitución gradual?

La prohibición y sustitución gradual del artículo 4° aplica para 14 tipos de productos plásticos de un solo uso:

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
8. Confeti, manteles y serpentinas.
9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Lee: Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente

3. ¿Qué plazo hay para la implementación?

Se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5°:

4. ¿Qué alternativas laborales e iniciativas de emprendimiento existen ante el impacto económico que podría generar esta ley?

Se establecerá un Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral el cual será formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, los cuales deben realizarlo diez y ocho (18) meses después de la entrada en vigencia de esta norma.

El objetivo de este plan es facilitar la transición productiva, tecnológica y comercial de las empresas y personas que desarrollan actividades relacionadas con los productos plásticos de un solo uso y que tendrán restricciones en la actualización de la formación para el trabajo de los trabajadores de los mismos.

El Gobierno Nacional debe asegurar la financiación y promoción de alternativas sostenibles a través de incentivos económicos que incluyan fondos para investigación, desarrollo, desarrollo tecnológico, innovación, uso, transición y transferencia de tecnologías y sistemas que estimulen la reducción del consumo de plásticos de un solo uso entre las alternativas sostenibles se sugieren:  

  • Promocionar sistemas de retorno de envases, estrategias de dispensadores de bebidas para botellas reutilizables, investigación y desarrollo de productos de ecodiseño.
  • Apoyo económico y el incentivo a productores nacionales de envases biodegradables en condiciones ambientales naturales ya existentes o los nuevos desarrollos que se puedan generar, valorizando o reutilizando residuos orgánicos de la agricultura.
  • Dar prioridad en el apoyo económico y la promoción para pequeños y medianos productores.
  • Respaldo con apoyos económicos y asistencia técnica a las organizaciones campesinas que se dediquen a generar alternativas biodegradables en condiciones naturales de los residuos sólidos provenientes de los desechos agrícolas para el reemplazo de los plásticos de un solo uso.

Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

5. ¿Cuáles serán las sanciones por incumplimiento?

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley implicará la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias:

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ocurrir los hechos.
  2. Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5° de esta ley.
  3. Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes. 
  4. Clausura definitiva del establecimiento.

Puedes descargar la Ley 2232 de 2022 aquí

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