LEY 2161 DE 2021-MEDIDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
Con la ley 2161 de 2021 se modifica la ley 769 de 2002, se expide con el objetivo es establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial, como mecanismo contra las prácticas inadecuadas al momento de siniestrar la póliza mediante el uso de herramientas tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de la información sobre el accidente.
A fin de garantizar la sostenibilidad y optimizar la destinación y eficiencia de los recursos del sistema se implementará la modernización de la nomenclatura, clasificación y tarifas de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios para la atención de los siniestros del SOAT.
Entre los aspectos más relevantes de esta ley encontramos:
1.DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE LA PÓLIZA
Los propietarios de los vehículos tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) siempre que dos años antes del vencimiento de la póliza, registren un buen comportamiento vial y bajo las siguientes condiciones:
2.ASEGURAMIENTO COMPLEMENTARIO Y VOLUNTARIO AL SEGURO OBLIGATORIO
La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT debe además ofrecer una póliza complementaria voluntaria, con el fin de ofrecer una cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, esta debe cubrir la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables.
3.USO DE HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.
Las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) deben verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta para uso probatorio de la información.
4.MEDIDAS ANTIEVASIÓN
Los propietarios de los vehículos deben velar porque los vehículos de su prioridad circulen:
La violación de alguna de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
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5.SUSPENSIÓN DEL VENCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.
Se suspende por el termino de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción. a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción.
6.DAÑOS MATERIALES EN VEHICULOS ASEGURADOS.
En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se retirará inmediatamente los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados pueden conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas.
Los vehículos únicamente podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados, las compañías aseguradoras deben adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro.
7. RETIRO DE VEHÍCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo, en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos por las condiciones técnico- mecánicas del mismo, se debe retirar y trasladar el vehículo, sin que se imponga comparendo por bloqueo de calzada o intersección.
8.FORTALECIMIENTO DE LA ADRES
El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará los estudios técnicos que permitan establecer capacidad técnica, tecnológica y organizacional de la Administradora de los Recursos del SGSSS -ADRES para adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos efectuados por los accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no asegurados. El resultado de este estudio será el fortalecimiento de la capacidad institucional y tecnológica de la ADRES para recuperar los dineros dirigidos al pago de las coberturas que correspondan a esta entidad.
ADRES: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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