LEY 2153 DE 2021 -CONTROLES PARA PREVENIR Y EVITAR EL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

LEY 2153 DE 2021 -CONTROLES PARA PREVENIR Y EVITAR EL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

LEY 2153 DE 2021 -CONTROLES PARA PREVENIR Y EVITAR EL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

El pasado 25 de agosto, el congreso de la república sancionó la ley 2153 de 2021, cuyo objetivo es crear un sistema de información registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, así como en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en Colombia.

El sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse a partir de las siguientes pautas:

LEY 2153 DE 2021 | Sistema de información registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre Lineamientos

Estos lineamientos no excluyen las iniciativas o aportes que sugiera la comunidad científica, los expertos en conservación de vida silvestre y que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implemente.

Conoce los requisitos para la implementación de la ISO 14001:2015 y los beneficios que aporta a tu empresa, el contar con el sistema de gestión ambiental.

¿Quiénes serán los encargados de implementar el sistema de monitoreo?

Las entidades encargadas de la elaboración, formulación, desarrollo e implementación del sistema de información registro y monitoreo, incluidas las condiciones específicas diferenciales de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia serán:

  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Defensa.
  • El Ministerio de Justicia y del Derecho
  • Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
  • Las Autoridades Ambientales Urbanas, con el apoyo científico del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
  • IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales).
  • SINCHI (Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas).
  • INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis ).
  • IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon von Neumann).
  • El Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia.

Estas entidades tendrán un plazo de 18 meses para la implementación, asesoradas por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

¿Qué sanciones hay para los infractores?

Quienes realicen acciones de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, incurrirán en infracción a la normatividad ambiental y serán objeto de las medidas preventivas y de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009 y del Código Nacional de Policía y Convivencia o de las normas que hagan sus veces con el fin de  imponer las respectivas multas, sanciones o penas a que haya lugar.

Funciones de los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre CCAV

Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre priorizarán, en tanto sea posible, la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente por parte de la ciudadanía.

Para cumplir con  esto deben contar de forma permanente con médicos veterinarios zootecnistas, biólogos y demás profesionales idóneos. Adicionalmente  operarán de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos y contaran con un registro detallado del proceso de rehabilitación, liberación y/o reintroducción de cada una de las especies.

En el caso de los animales que no pueden ser liberados, estos serán remitidos a instituciones o instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.

Otros aspectos que contempla la ley son: 

  • Todas las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, así como las de correo y mensajería expresa que ejerzan su actividad en Colombia deben  implementar el sistema de información registro y monitoreo.
  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de hacer seguimiento técnico y de gestión respecto a la ejecución del sistema de información registro y monitoreo página web un informe anual de los resultados obtenidos por medio de éste.
  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, deben brindar herramientas para capacitar a los funcionarios y/o contratistas cuyas funciones estén relacionadas con la recepción de fauna.

Adicionalmente para la elaboración de este sistema de información, registro y monitoreo se tendrá en cuenta la participación de las siguientes entidades:

El decreto 1076 de 2015 se expidió con el fin de que en un solo cuerpo normativo se incorporaran todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental.

¿Quiénes más deben implementar el sistema de información?

Consulta la ley 2153 de 2015 aquí.

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