SE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL DE MANERA GRADUAL
La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, realizará mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral. A partir de estas mesas, el Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas.
Recordemos el decreto 1072 de 2015 y su capítulo 6. Seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
EXCEPCIONES
IMPLEMENTACIÓN GRADUAL
¡RECUERDA!
Desde el 15 de julio de 2023 iniciará la reducción gradual de la jornada laboral que fue aprobada en la Ley 2101 de 2021. La cual establece «Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de la ley (que se cumplen en 2023), se reducirá una hora de la jornada laboral semanal. De esta forma, quedaría en 47 horas semanales» |
DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES
El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen ai trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
Recuerda que de acuerdo al decreto 526 de 2021 los contratos de trabajo pueden ser firmados electrónicamente.
MODIFICACIÓN EXTENSIVA
En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.
EXONERACIÓN
La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 (tiempo familiar), así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990 (espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación).
Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo.
RENDICIÓN DE CUENTAS
El Gobierno Nacional en cabeza de la entidad competente realizará dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley una evaluación ex post acerca de su cumplimiento. De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin.
VIGENCIA
La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Encuentra la ley completa aquí.
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