LEY 2099 DE 2021- DISPOSICIONES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LA DINAMIZACIÓN DEL MERCADO ENERGÉTICO
La ley 2099 de 2021 incorpora nuevas disposiciones para fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía no convencionales -FNCE y en general, para dinamizar el mercado energético nacional. Entre sus disposiciones, se encuentran algunas modificaciones a la Ley 1715 de 2014 incorporando algunos beneficios para dinamizar el mercado energético nacional y fortalecer la transición energética a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general, dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, veamos algunas de estas modificaciones:
El decreto 1076 de 2015 se expidió con el fin de que en un solo cuerpo normativo se incorporaran todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY 1715 DE 2014
- Ampliación de la declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, no solo cobijaría las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, sino también el almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de estas fuentes.
- Reconocimiento del hidrógeno azul y verde como fuentes no convencionales de energía, Para el caso de los autogeneradores de propiedad de productores de Petróleo y/o Gas Natural, estos podrán vender en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible.
3. Se fortalecerá el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía-Fenoge y se crea Fonenergía, que articulará y focalizará las diferentes fuentes de recursos para financiar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética.
4. Ratifica los beneficios establecidos por la Ley 1715 de 2014 para los proyectos de generación de energía con base en FNCE:
Se extiende los beneficios tributarios de exclusión de IVA, aranceles y depreciación acelerada, establecidos en la Ley 1715, a los proyectos de gestión eficiente de la energía. Las inversiones y los equipos de medición inteligente contarán igualmente con estos beneficios que estarán vigentes por un término de treinta (30) años contados a partir del 1 de julio de 2021.
5. Se reglamenta el uso de nuevas tecnologías de generación como la geotermia, seextendió su regulación y crea el registro geotérmico y sanciones aplicables a quienes violen estas disposiciones. incorporando otras disposiciones aplicables a los FNCE y al sector energético.
6. La Unidad de planeación Minero energética –UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios. Dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la Ley, la UPME debe divulgar la lista de bienes y servicios que podrán ser objeto de los beneficios tributarios.
7. Se incluyen nuevas medidas para dinamizar el mercado, agilizando los trámites y las licencias necesarias para el desarrollo de nuevos proyectos. incorpora disposiciones para incentivar el transporte de cero y bajas emisiones y garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica.
8. El Ministerio de Minas y Energías podrá imponer sanciones, órdenes de suspensión, multas de hasta 112.000 UVT e incluso la suspensión o cancelación del registro de explotación de los proyectos geotérmicos que contravengan las conductas sancionables establecidas en el artículo 16. Entre estas, se incluye:
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OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2099 DE 2021
- Los proyectos de “Hidrógeno Verde” e “Hidrógeno Azul” podrán acceder a los beneficios de deducción de renta, exclusión de IVA, cero aranceles y depreciación acelerada.
- Los medidores inteligentes no tendrán ningún costo adicional para los usuarios.
- Incentivos a la Movilidad Eléctrica, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994
- Sello de Producción Limpia, La asignación o renovación del Sello se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Ministerio de Minas y Energía. Para la obtención del Sello de Producción Limpia se debe registrar el aporte en reducción del GEl en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto
- Invernadero (RENARE).
Consulta la ley 2099 de 2021 aquí.
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