LEY 2015 DEL 31 DE ENERO 2020-HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
«La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad de las Historias Clínicas Electrónicas -IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma»
¿A QUIÉNES APLICA?
Aplica a las Prestadoras de Servicios de Salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención de salud, los cuales estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documento y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno nacional.
Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?
PLAZO
Plazo máximo de implementación será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o aquéllos que hagan sus veces, reglamentarán el modelo de ·Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
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