LEY 1972 DE 2019-MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓNDE EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES
Los vehículos automotores se convierten en el principal medio de transporte que utiliza el ser humano para realizar sus diferentes actividades de tipo familiar, de ocio y/o de trabajo; sin embargo el incremento de los mismos en una región, genera un cambio en la salud del territorio, dada la relación directamente proporcional con los efectos al ambiente que lo rodea.
El aire es uno de los componentes primordiales de la vida sobre el planeta, el derecho a la salud y el goce de un ambiente sano son las condiciones fundamentales para asegurar la vida de las personas; bajo esta afirmación, la Constitución Política de Colombia y demás normas reglamentarias para el monitoreo, control y mejoramiento de la calidad del aire, han reafirmado a través de los años este compromiso en el país.
La ley 1972 del 18 de Julio de 2019, decretada por el Congreso de Colombia, establece las medidas tendientes a reducir las emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles, especialmente las concentraciones de material particulado.
Es por esto que a partir del 1 de enero de 2023 las fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen a Colombia, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, sus equivalentes o superiores y así mismo partir del 1 de enero de 2035, todos los vehículos que funcionen con motor diésel deberán cumplir los límites máximos de emisión al aire correspondiente a tecnologías Euro VI, sus equivalentes o superiores.
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En el caso de las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen a Colombia, la fecha de aplicación es a partir del 1 de Enero de 2021 y deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro III, su equivalente o superior; de igual forma el Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerán un plan y cronograma de renovación del parque automotor de motocicletas en circulación para que a 2030 cumplan con los límites máximos de emisión al aire correspondiente a tecnologías Euro III, su equivalente o superior.
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Las medidas reglamentadas en esta norma, en pro de mejorar las características fisicoquímicas del combustible, contribuyen en la disminución de las concentraciones de material particulado al ambiente y por lo tanto aportan notablemente en la preservación de la salud de las personas; cabe precisar que el incumplimiento a lo dispuesto en esta normativa contraerá las sanciones penales, disciplinarias y/o económicas que implique de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
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