LEY 1968 DE 2019-PROHIBICIÓN USO DE ASBESTO EN COLOMBIA
La integridad de las personas es el mayor bien inmaterial que tiene la sociedad, buscar su bienestar en todos sus aspectos es el logro primordial al que debe enfocar sus mayores esfuerzos.
El asbesto, una fibra mineral que ha desencadenado la perdida de millones de vidas en el mundo, sigue haciéndolo en Colombia. La Ley 1968 expedida el 11 de Julio de 2019 por el Congreso de la República, es un paso más que da el gobierno, frente a un cambio que se gestiona en el país, en donde se resalta la importancia del valor de la salud pública, la preservación del ambiente y la seguridad de los trabajadores, ante el enriquecimiento de algunas unidades de negocio y sectores productivos.
Lee. Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Por lo cual a partir de la entrada en vigencia de esta normativa y mientras se expide la política pública de sustitución del asbesto instalado (5 años), las organizaciones e industrias en Colombia que extraigan, procesen, distribuyan, almacenen y/o comercialicen esta fibra mineral o alguno de sus subproductos, deberán establecer las medidas necesarias para garantizar la reconversión de sus procesos y su sustitución, la identificación e intervención necesaria con respecto a los riesgos a los cuales se encuentran expuestos sus trabajadores, así como el monitoreo y seguimiento de su salud por un periodo de 20 años; sin que esto implique algún perjuicio en su relación laboral.
Lee. Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
Las actividades que ya cuenten con estos registros, contratos o títulos deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono dando cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 o la norma que la modifique, sustituye o adicione, a más tardar al 1 de Enero de 2021.
Por otro lado el Ministerio de trabajo, Agricultura y Desarrollo rural, el Ministerio de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección social y el SENA, implementaran el plan de adaptación laboral y reconversión productiva que asegure a los trabajadores de estas compañías, su derecho al trabajo y al seguimiento de sus condiciones de salud, por medio de programas de formación, capacitación y fortalecimiento empresarial.
El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses, creará la ruta de atención integral para las personas expuestas al asbesto, mediante la cual deberá divulgarles y orientarlas acerca de sus derechos, las medidas y recursos con los que cuenta; Las Aseguradoras de Riesgos Laborales ARL y las entidades promotoras de salud EPS, incluirán los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento en atención a su salud.
HAZ CLIC AQUI PARA DESCARGAR LA NORMA.
ENLACES DE INTERÉS
¿Ya actualizaste tu matriz legal?
No gastes tu tiempo, disminuye la probabilidad de error (minimiza el riesgo), cuenta con el respaldo que necesitas en la interpretación de las normas; tu labor es más valiosa poniendo en práctica las actividades a realizar.
Elige la opción que más se ajuste a tus necesidades y las de tu organización👇
¿Necesitas tú matriz de requisitos legales?