FALLO 02488 DE 2019-CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE ASBESTO
«Presunta vulneración al derecho colectivo al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución».
Tras un proceso de trece años y en que por más de siete veces, se han realizado acciones que conlleven a la prohibición de uso del asbesto, ninguna de ellas había trascendido como ha sucedido con este fallo.
El encargado de permitir que se rompiera este ciclo, fue el juez 39 administrativo de Bogotá Leonardo Galeano Guevara quien a través de verificación de más de 205 pruebas, recolección de entrevistas y peritajes, determino que a la fecha no se han determinado medidas adecuadas para el manejo seguro del asbesto.
Pero antes a abordar esta temática, es importante identificar:
A. ¿Qué es el asbesto?
De acuerdo a la OIT (Organización Internacional del Trabajo), este, designa la forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas.
B. ¿Qué caracteriza a este mineral?
C. ¿Qué tipos de exposición existen?
Ocupacional: Exposición de trabajadores involucrados directamente en procesos productivos con este material.
Doméstica: Adquirida por el núcleo familiar del trabajador, a través de fibras impregnadas en prendas de vestir y demás elementos que porte durante su jornada laboral.
Ambiental: Dada por partículas suspendidas en el ambiente bien sea por habitar en viviendas construidas con asbesto, permanecer cerca de minas o lugares de extracción del mineral o la manipulación del material para otras labores.
D. ¿Qué enfermedades puede desencadenar su exposición?
Asbestosis, Placas pleurales, Cáncer de Pulmón y el Mesotelioma.
Por esto, es importante hacer un recorrido sobre el asbesto y como ha sido su avance durante el transcurso de los años:
Analizadas las pruebas sobre uso de este mineral, el juez ordena:
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
* Eternit Colombiana S.A., Eternit Pacifico, Eternit Atlántico, Incolbest y Reco
**Acciones a desarrollar en memoria a las victimas
Si bien, dentro de las acciones designadas por el juez no se prohíbe el uso del asbesto, el exigir el desarrollo de procesos investigativos (I+D) que permitan a sustitución del asbesto acorde a las necesidades de cada sector, ya marca un referente importante en la historia colombiana frente al sinnúmero de muertes que la explotación, uso y comercialización de este mineral ha ocasionado.
Municipios como Chivatá en Boyacá y Mesitas del Colegio en Cundinamarca, son ejemplo a seguir al prohibir el uso de este material en obras públicas, su justificación y más que válida se centró en velar por la salud de residentes y visitantes del sector.
Este proceso inicio en el mes de febrero en Chivatá y a partir de mayo iniciara en Mesitas del Colegio.
De alguna manera, los ruegos y súplicas de las víctimas de este material fueron escuchados, así comienza un nuevo capítulo en la historia en donde debe primar la seguridad y salud de la población por encima de cualquier cosa.
Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
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