ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL 11 PUNTOS CLAVES PARA SU DETERMINACIÓN
¿Qué es una enfermedad de origen laboral?
El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012 define como enfermedad de origen laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.Esta solicitud inicia con los siguientes criterios:
a) Sospecha de enfermedad laboral o secuela de accidente de trabajo.
b) Diagnóstico definido y confirmado.
c) El diagnóstico o sintomatología tiene relación causa efecto.
Los pasos a seguir se determinan a continuación:
1. Solicitud por parte de la EPS de la calificación de origen de una enfermedad
La EPS solicita al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o ante quien haga sus veces, los documentos para calificación de origen de patología.
2. Solicitud de Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
El Análisis de Puesto de Trabajo, es responsabilidad del empleador.
3. Realización del Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
Se realiza la visita y entrevista con la persona que presenta la patología y con su jefe inmediato / interventor / supervisor; además de lo anterior, se pueden requerir fotografías, videos, planos, mediciones ocupacionales, entre otros.
4. Elaboración del informe del Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
Se elabora el informe de la visita de APT, el cual es verificado y aprobado por la Jefatura del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien hace sus veces.
5. Remisión del informe del Análisis de Puesto de Trabajo a los involucrados
Se remite copia del informe de Análisis de Puesto de Trabajo a la EPS.
6. Concepto de calificación del origen del accidente o la enfermedad
Una vez recibido el informe APT y los documentos soporte, la EPS emite el concepto sobre el origen de la enfermedad.
7. Inclusión en el Programa de Rehabilitación Integral de la ARL
En los casos de personas que sufran una enfermedad o accidente que sea calificado como de origen laboral y requieran rehabilitación, la ARL los incluirá en el Programa de Rehabilitación Integral.
Con dicho programa la ARL busca recuperar y desarrollar capacidades en el paciente para desempeñar funciones productivas en diferentes contextos.
8. Seguimiento de la rehabilitación por parte del Área de Seguridad y Salud en el trabajo
Durante el proceso de rehabilitación la ARL enviará al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces, las recomendaciones a tener en cuenta en el puesto de trabajo.
9. Cierre proceso de rehabilitación integral
Una vez culmine el proceso de rehabilitación integral, la ARL procederá a calificar la pérdida de capacidad laboral.
10. Seguimiento al dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL)
El Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces, realizará seguimiento al dictamen de PCL, ya sea por información suministrada por la persona a quien se calificó la pérdida, por la ARL, o por la Junta Regional o Nacional de Calificación, según sea el caso.
11. Seguimiento a las recomendaciones emitidas para la enfermedad laboral
Cuando la EPS lo solicita o cuando el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo lo considere necesario, realizará seguimiento a las recomendaciones dadas por la enfermedad laboral o accidente de trabajo. Cuando el caso corresponde a una patología de origen laboral, el seguimiento es realizado por la ARL; cuando la patología es de origen común y se puedan ver agravadas por el trabajo lo realiza el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces.
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Algunas normas asociadas:
- Decreto 1352 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones. Consulta la norma aquí.
- Decreto 1507 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Consulta la norma aquí.
- Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales. Consulta la norma aquí.
- Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Consulta la norma aquí.
- Fuente: Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo. Universidad Nacional de Colombia, si deseas saber más consulta aquí.
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