DECRETO 768 DE 2022 – TABLA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
La globalización de la economía trae consigo la incorporación de nuevas tecnologías y procesos productivos que a su vez generan nuevas actividades económicas, debido a esto surgió la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, con la cual se determina la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
Al realizar la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas se generan estadísticas comparativas a nivel nacional e internacional, por actividades económicas, afiliación, eventos de accidentalidad y enfermedad laboral de acuerdo con los parámetros y recomendaciones del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT.
Esta clasificación será revisada periódicamente por el ministerio de trabajo, al menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo cual se debe tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas.
Mediante el decreto 768 expedido el 16 de mayo de 2022, el Ministerio de trabajo actualizó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, la cual aplica para los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
¿Existen excepciones para la aplicación del decreto?
Los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, están exentos de la aplicación de esta norma, para ellos aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Recordemos el Decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST).
¿Cómo está estructurada la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas?
La Tabla se encuentra conformada por un código de siete (7) dígitos que identifica la clasificación de las actividades económicas, al frente del cual se encuentra la descripción de la respectiva actividad. El mencionado código se compone de los siguientes dígitos:
¿Cómo se determina la clase de riesgo de la empresa?
Para determinar la clase de riesgo en la que se clasifica la empresa se deberá proceder así:
¿Cómo se realizará la socialización y divulgación?
Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, deben capacitar y asesorar a sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades Económicas.
Deben entregar a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados, para esto tendrán un plazo de 2 meses después de la entrada en vigencia del decreto es decir el 16 de julio de 2022.
Otros aspectos importantes:
- Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales -ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
- Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda.
- El Ministerio de Salud y Protección Social modificará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y la implementará seis (6) meses después de la entrada en vigencia de este decreto, luego de esta fecha los aportantes cotizarán según lo establecido en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas adoptada.
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Descarga el Decreto 768 de 2022 para consulta aquí.
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