DECRETO 593 DEL 2018-RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA EN BOGOTÁ
Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
Dentro de las acciones conferidas a las alcaldías a nivel nacional, se encuentra que estas cuentan con la postestad de definir los mecanismos que consideren pertinentes para mejorar las condiciones del tránsito en su jurisdicción.
Adicional a esto y dada la responsabilidad que cada ciudadano tiene con el medio ambiente, se suman medidas de control de emisión de gases, ruidos y otros factores que atenten contra las condiciones naturales del mismo. Estudios desarrollados por la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá, han reflejado que las zonas con mayor grado de contaminación son las estaciones de Carvajal-Sevillana y Kennedy, las cuales, coinciden con las emisiones generadas por la Calle 13.
Pues bien, arrojados dichos resultados, la alcaldía de Bogotá, ha determinado:
Tomado de: http://www.movilidadbogota.gov.co/web/node/2580
- Cabe resaltar que en Zona 2 y 3 el horario de restricción nocturna es de 5:00pm a 7:30pm
Excepciones
Los vehículos mencionados a continuación, podrán transitar en la zona delimitada:
Todo lo que necesitas saber sobre el comité de seguridad vial.
¿Qué pasa si no cumplo? (sanciones)
Primer mes: Se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con la restricción de circulación, sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el Código Nacional de Tránsito.
Finalizado primer mes: Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en: “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.”
Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.
¿Qué plazo tengo?
Las medidas y excepciones tienen una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
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