DECRETO 539 DE 2022 – REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO
El Decreto 539 de 2022 tiene por objeto, establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras a cielo abierto, en el territorio nacional; así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Aplica para las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras a cielo abierto, en el Territorio Nacional:
El decreto contiene 10 capítulos enfocados a los siguientes temas generales:
A continuación, te contaremos los aspectos más importantes de esta norma:
¿Qué obligaciones tiene el operador minero?
Los titulares mineros y sus operadores son los responsables directos de la aplicación y cumplimiento este reglamento. Si llegasen a celebrar contratos o subcontratos con terceros, estos deben cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento según lo que dispone en el artículo 27 de la Ley 685 de 2001, en el marco de lo contemplado en la normatividad vigente.
Deben vincular dentro del equipo de trabajo, a un profesional en seguridad y salud en el trabajo o profesional especialista en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente y con formación en riesgos mineros con experiencia específica mínimo de un (1) año.
Entre las responsabilidades del operador minero está el organizar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG – SST, considerando los protocolos de bioseguridad expedidos para el sector y participar en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, de accidentes de trabajo graves y mortales, enfermedades laborales, analizar las estadísticas respectivas y elaborar los informes correspondientes.
Adicionalmente, debe enviar copia a la autoridad minera del informe de investigación de los accidentes graves y mortales reportado al Ministerio del Trabajo, así como a la administradora de riesgos laborales, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, para que haga parte del expediente minero y sea objeto de seguimiento en las actuaciones respectivas, esto entre muchas otras responsabilidades especificadas en el decreto.
Equipos y Elementos de Protección Personal
Para la selección y utilización de los equipos y elementos de protección personal, se deben tener en cuenta entre otros los siguientes criterios:
1. Análisis y evaluación de los riesgos identificados.
2. Evaluación médico ocupacional.
3. Recomendaciones del fabricante en el mantenimiento y cuidado de los Elementos de Protección Personal y disposición final, de acuerdo con la ficha técnica del equipo.
4. Capacitación y entrenamiento.
Capacitación y entrenamiento
Los responsables de la operación minera deben realizar el reentrenamiento a sus trabajadores y actualizar a los mismos en Seguridad y Salud en el Trabajo en labores mineras, cuando se presenten cambios normativos, tecnológicos y/o en los procesos y procedimientos productivos, el cual podrá hacerla directamente o a través de terceros autorizados, esta capacitación se debe dar a:
¿Qué deben hacer los operadores mineros en cuanto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los proyectos mineros a cielo abierto?
Deben dar cumplimiento a la normatividad que rija el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST en los siguientes aspectos.
- Identificar los peligros y evaluar los riesgos de acuerdo con la normatividad que rija la materia.
- Con base en la identificación de los peligros, debe realizar el monitoreo de estos, mínimo una (1) vez al año, lo cual debe ser registrado y documentado.
- Realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas, de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto el trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando como mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición, asimismo, debe contemplar los niveles máximos permisibles de exposición, tomando como referencia la tabla establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, o los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
- Dentro de las medidas de control establecidas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debe incluir los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud de los trabajadores a su cargo evidenciados en los monitoreos biológicos, teniendo en cuenta la priorización de los riesgos del proyecto minero.
En caso de que se presente un incidente, un accidente de trabajo ya sea mortal o no, o una enfermedad laboral, debe realizar la investigación respectiva, en caso de accidente de trabajo mortal en las actividades mineras a cielo abierto, las labores quedarán suspendidas inmediatamente en el sitio de ocurrencia, y en los demás sitios que defina la autoridad minera, hasta que se levante la medida por parte de ésta, previa verificación de las acciones correctivas necesarias. Se designará un equipo investigador del accidente de trabajo mortal, de conformidad con la normatividad vigente; sin perjuicio de que la autoridad minera conforme una comisión de investigación, en la que se incluya un representante del empleador minero y los delegados que ésta considere.
Realizar la evaluación de los riesgos, por lo menos una (1) vez al año, o, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
- Se presente algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización, como en el uso de nuevas tecnologías, materia prima, equipos o en el acondicionamiento de los lugares donde se desarrolle el proyecto minero.
- Se afecte la salud de los trabajadores o se evidencie que los controles periódicos, incluidos los relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores no son efectivos.
- Se establezca que las medidas de prevención son insuficientes.
- Se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
Te invitamos a leer: Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
Medidas para la extinción de incendios
Para la extinción de incendios el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe:
Preparación y respuesta ante emergencias y contingencias
Los operadores mineros además deben elaborar el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, de acuerdo con lo contemplado en la legislación vigente, el cual debe ser actualizado anualmente, para la implementación del Plan de Emergencias y Contingencias, se debe disponer de:
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Características y requisitos de utilización de la señalización
La señalización del proyecto minero estará referida a las zonas, locales, vías, recorridos, o la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores, debe cumplir las siguientes características:
Consulta el decreto 539 de 2022 aquí.
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